Este 26 de mayo de 2022 se publicó y entró en vigencia la ley 21.456 que aumenta el ingreso mínimo legal de $350.000 a $380.000 a contar del 1 de mayo de 2022 y a $400.000 a contar del 1 de agosto de 2022.
Esto trae como consecuencia un ajuste en los sueldos base que sean inferiores a esos montos como también en los tope de gratificación que pagan las empresas conforme al sistema del artículo 50 del C.T. (25% de la remuneración imponible mensual con un tope de 4,75 IMM al año), monto que se suele anticipar mensualmente durante el año.
La reliquidación puede variar, según lo que se haya acordado en instrumentos colectivos o individuales de trabajo. En algunos casos, se reliquida con cada alza del IMM, pagando el retroactivo de los meses anteriores del año. Otras empresas realizan la reliquidación en diciembre de cada año. Si nada se ha pactado, la Dirección del Trabajo les autoriza a hacerla en abril del año siguiente, por lo que en estos casos se sugiere a los trabajadores desvinculados, efectuar reserva de derechos en los finiquitos para cobrar esas diferencias de gratificación cuando sean exigibles. Dicha reliquidación supone el recálculo de las cotizaciones de seguridad social e impuestos, en caso que corresponda.
Valor final de la gratificación debido al aumento del IMM:
- IMM de $350.000.-
25% del IMM: $87.500.-
4,75 Tope anual: $1.662.500.- (esto se debe dividir por 12)
- IMM de $380.000.-
25% del IMM: $95.000.-
4,75 Tope anual: $1.805.000.- (esto se debe dividir por 12)
- IMM de $400.000.-
25% del IMM: $100.000.-
4,75 Tope anual: $1.900.000.- (esto se debe dividir por 12)