Estimad@s!
Junto con saludarlos, les informo que el día de ayer, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que reajusta el sueldo mínimo, por 85 votos a favor, 55 votos en contra, y dos abstenciones.
Entre los aspectos más importantes de esta nueva ley, destaco:
- Este reajuste se hará de manera progresiva, llegando a 500 mil pesos a partir de julio de 2024. El reajuste se realizará de la siguiente forma:
Fecha | Monto Nuevo IMM |
1° de mayo de 2023 | $440.000 |
1° de septiembre de 2023 | $460.000 |
1° de julio de 2024 | $500.000 |
1° de enero de 2025
| Reajuste conforme a la variación del IPC, entre 1° julio y 31 de diciembre 2024 |
Por favor tener presente que se trata de montos de carácter bruto.
- Tal como se señala más arriba, el incremento del ingreso mínimo mensual se aplicará a partir del proceso de remuneraciones actual (mayo 2023), lo que significa que se deberá considerar este aumento para calcular los sueldos que se pagarán a fines de mayo o principios de junio de 2023 (de tener trabajadores que reciban sueldo mínimo).
En aquellas empresas que ya hayan pagado las remuneraciones del mes de mayo de 2023, deberán reajustar retroactivamente el saldo restante, en el proceso de remuneraciones de junio de 2023.
- Adicionalmente a lo anterior, la ley indica que, si la variación acumulada por el IPC supere el 6% durante el año 2023, se aumentará anticipadamente el ingreso mínimo mensual, a contar del 1 de enero de 2024, a $470.000.
- Por otra parte, no podemos dejar de mencionar que, aun cuando no tengan trabajadores que ganen ingreso mínimo mensual, su variación sí es importante para efectos del cálculo de la gratificación legal (específicamente, si es que pagan la gratificación garantizada del artículo 50 del Código del Trabajo).
- Finalmente, la ley establece un subsidio temporal de carácter mensual para el pago del ingreso mínimo mensual, aplicable para las micro, pequeñas y medianas empresas, Por favor tener presente que la definición de las categorías antedichas, es la siguiente:
- Microempresa: ingresos anuales por ventas y servicios no hayan superado las 2.400 UF, en el último año calendario
- Pequeña empresa: ingresos anuales por ventas y servicios superiores a 2.400 UF e inferiores a 25.000 UF en el último año calendario
- Mediana empresa: ingresos anuales por ventas y servicios superiores a 25.000 UF e inferiores a 100.000 UF en el último año calendario
Este subsidio también resulta aplicable para las cooperativas y las personas jurídicas sin fines de lucro.
Quedo atento a cualquier comentario.
Saludos!