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Ley de las 40 horas y ministerio de la Ley

  • 3 April 2024
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Estimados, buenas tardes. En relación a la Ley de las 40 horas, En la web del diario constitucional, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/02/05/direccion-del-trabajo-emite-dictamen-sobre-la-reduccion-de-la-jornada-laboral-a-40-horas/#goog_rewarded, dice lo siguiente “– Las modificaciones derivadas de su aplicación -referidas a la rebaja de la jornada de trabajo- se entenderán incorporadas a los contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria su adecuación para que los cambios produzcan sus efectos.”.

Esto quiere decir que no es necesario hacer anexos para modificar contratos?

Quedo atento a comentarios

 

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Mejor respuesta de Carla Conejeros 3 April 2024, 17:30

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Hola Guillermo! espero tengas un excelente día.

Sobre tu consulta, lo que quiere decir la Dirección del trabajo es que no porque no estén actualizados los contratos, eso signifique que los colaboradores no estén sujetos a la nueva jornada laboral. Estén o no actualizados los contratos o generados los anexos, por el solo imperio de la ley, la jornada de 44 horas estará vigente para todos los colaboradores desde el 26 de abril. Ahora, como sugerencia, siempre es recomendado mantener la información y respaldo legal de los acuerdos laborales actualizados. 

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