Estimados, buenas tardes. En relación a la Ley de las 40 horas, En la web del diario constitucional, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/02/05/direccion-del-trabajo-emite-dictamen-sobre-la-reduccion-de-la-jornada-laboral-a-40-horas/#goog_rewarded, dice lo siguiente “– Las modificaciones derivadas de su aplicación -referidas a la rebaja de la jornada de trabajo- se entenderán incorporadas a los contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria su adecuación para que los cambios produzcan sus efectos.”.
Esto quiere decir que no es necesario hacer anexos para modificar contratos?
Quedo atento a comentarios
Mejor respuesta de Carla Conejeros
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