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Cálculo tope imponible cuando hay licencia médica

  • 7 December 2021
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Cálculo tope imponible cuando hay licencia médica

Cómo determinar el tope imponible de un trabajador que ha hecho uso de licencia médica durante algunos días del mes.      

Conclusión

Respecto de trabajadores a quienes les resulta aplicable eI límite máximo de imponibilidad establecido en el artículo 16 del D.L. 3.500, de 1980 y en el artículo 6° de la Ley 19.728, que en un determinado mes hayan estado acogidos a licencia médica, la entidad pagadora de subsidios debe efectuar las cotizaciones previsionales de cargo del trabajador por los días de duración de la licencia médica y el empleador debe retener y enterar los aportes de su cargo y, sumados ambos ítems, el valor máximo imponible no puede exceder el límite establecido en los citados artículos, según corresponda.


Explicación

Para clarificar la aplicación de las normas antes citadas, es conveniente atender al siguiente ejemplo: trabajador percibe una remuneración durante el mes de mayo de $700.000 y ha hecho uso de licencia médica durante 15 días del mes, habiéndole correspondido pago de remuneración por los 15 días laborados restantes. Por los 15 días de licencia médica, la entidad pagadora de subsidios deberá enterar las cotizaciones de cargo del trabajador destinadas al fondo de pensiones, la de salud y la de seguro de desempleo, calculadas sobre la remuneración imponible del mes de abril, mes anterior al de inicio de la licencia médica o en su defecto, la estipulada en el respectivo contrato de trabajo. De igual forma procederá el empleador por este período respecto del pago del seguro de invalidez y sobrevivencia y las cotizaciones de su cargo para el seguro de cesantía.

En tanto, por los días efectivamente laborados, el trabajador deberá enterar, mediante retención de su empleador, las cotizaciones para el financiamiento de las pensiones, las prestaciones de salud y el seguro de cesantía, calculadas sobre la remuneración que efectivamente perciba por ese lapso; de igual modo, el empleador deberá enterar por este período las cotizaciones de su cargo, calculadas sobre la remuneración proporcional pagada.

El pago total de cotizaciones que se efectúe, no debe exceder el límite de imponibilidad establecido en los artículos 16 del D.L. N° 3.500 y 6to de la Ley N° 19.728

Fuente: Oficio 16351 - 10/07/2012. Superintendencia de Pensiones

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1 respuesta

Estimada, quisiera saber cómo se calcula el tope imponible cuando hay licencias médicas de colaboradores que tienen un sueldo superior al tope.

Si me pudieras ayudar con esto estaré eternamente agradecida.

Saludos, 

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