Efectos laborales de extensión de Alerta Sanitaria

  • 31 March 2022
  • 0 respuestas
  • 132 visualizaciones
Efectos laborales de extensión de Alerta Sanitaria
Nivel de usuario 5
Medalla +2

Con fecha 28 de marzo de 2022, se dictó el Decreto Nº31 del Ministerio de Salud, que extiende Alerta Sanitaria hasta el 30 de septiembre de 2022. Desde un punto de vista laboral, esta extensión mantiene vigentes las obligaciones establecidas en la Ley Nº 21.342 y en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, es decir:

 

1.- Mantener la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia respecto de trabajadores con condición de alto riesgo: el empleador debe implementar la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia en el caso de aquellos trabajadores que acrediten padecer alguna condición que genere alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección, siempre y cuando la naturaleza de las funciones que realice el trabajador permita esta modalidad y el trabajador consienta en ello. Esta modalidad no puede significar una reducción en las remuneraciones del trabajador.

Sí la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador con condición de alto riesgo no hace posible su ejecución de forma remota, el empleador, con acuerdo del trabajador y sin reducir sus remuneraciones, lo destinará labores que no requieran de atención al público o en que se evite el contacto permanente con terceros.

 

2.- Implementación del Protocolo Sanitario Laboral: las empresas que estén desarrollando sus labores de forma presencial, deben contar con un protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID 19, el que deben redactar en conjunto con las Mutualidades. ​​​​​​

 

3.- Seguro Individual Obligatorio de Salud por COVID19: las empresas del sector privado que estén desarrollando sus servicios de forma presencial, sea esta total o parcial, deberán mantener vigentes los seguros Covid19 de todos sus trabajadores.

 

4.- Nuevo artículo 206 bis del Código del Trabajo: este artículo dispone: (1) El empleador debe ofrecer al trabajador que tiene el cuidado personal de niños en etapa preescolar o el cuidado de personas con discapacidad, el prestar servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo; y (2) Misma situación con los trabajadores padres de niños menores de 12 años, en caso de que la autoridad sanitaria decrete el cierre de los establecimientos educacionales o se impida la asistencia a estos.

 

Por último, recordar que los empleadores siempre se encuentran obligados a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales (artículo 184 del Código del Trabajo).

 


0 respuestas

¡Sé el primero en responder!

Responder