Nueva ley sobre trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios

  • 14 March 2022
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Nueva ley sobre trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios
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Con fecha 11 de marzo de 2022, se publicó la ley 21.431 que regula las relaciones entre trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes, y empresas de plataformas digitales de servicios prestados en el territorio. Para ello, la ley entrega las siguientes definiciones::

  • Empresa de plataforma digital de servicios: aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros. 
  • Trabajador de plataformas digitales: aquel que ejecuta servicios personales, sea a cuanta propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios. 

Esta ley menciona expresamente que: el trabajador de plataformas digitales será considerado como trabajador dependiente o trabajador independiente, según concurran o no los requisitos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, que trabaje bajo subordinación y dependencia. 

  1. Características del contrato de trabajo de los trabajadores de plataformas digitales dependientes

Al ser un trabajador bajo subordinación y dependencia, se regirá por las normas generales de un contrato de trabajo, teniendo una especial regulación respecto de los servicios prestados, las estipulaciones del contrato de trabajo, el deber de protección, la jornada de trabajo y la remuneración.

No obstante, para efectos de la jornada de trabajo, el contrato debe señalar si el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o si quedará sujeto a las reglas generales. Si opta por la primera opción, el contrato deberá indicar además las obligaciones que deberá cumplir el trabajador una vez conectado a la plataforma y cómo deberá informar a la empresa el momento en que se desconectará. 

Sin perjuicio de lo anterior, se deberá respetar siempre el límite máximo de la jornada ordinaria, semanal y diaria. Asimismo, el registro de esta jornada y su mecanismo deberá ser fidedigno y de responsabilidad del empleador. 

  1. Trabajadores de plataformas digitales independientes

En caso de que no se esté bajo subordinación y dependencia, la empresa de plataforma digital de servicios deberá limitarse a coordinar el contacto entre el trabajador de plataformas digitales independiente y los usuarios de ésta, sin perjuicio de establecer los términos y condiciones generales que permitan su operación. 

Este tipo de relaciones se deberá desarrollar mediante un contrato de prestación de servicios que deberá cumplir con una serie de requisitos invocados en la ley, dentro de los cuales es necesario incluir los términos y condiciones para determinar el precio o tarifa de los servicios del trabajador de plataformas digitales independiente y de los demás incentivos pecuniarios que se apliquen, en pesos chilenos y detallando las variables. 

También se incluyen la protección de los datos personales, tiempos máximos de conexión continua y obligación de desconexión, designación de un canal oficial, causales de terminación del contrato, formas de comunicación, plazos, entre otros. 

Es menester que la empresa de plataforma digital de servicios solo podrá habilitar al trabajador de plataformas digitales independiente en sus sistemas, una vez que éste haya declarado expresamente su conformidad con los términos y condiciones del contrato. Cualquier modificación del contrato deberá ser informada y aceptada por el trabajador de plataformas digitales independiente, para ser aplicable. De hecho, se deberá entregar una copia ya sea física o electrónica del contrato de prestación de servicios, y otra copia deberá estar disponible mediante la aplicación, o su descarga.

Otro punto importante es que los honorarios por cada hora de servicios efectivamente realizados no podrán ser inferiores a la proporción del ingreso mínimo mensual determinado por ley, aumentado en un veinte por ciento. Asimismo, el trabajador de plataformas digitales independiente tendrá derecho a acceder a cobertura de seguridad social, cotizando según resulte aplicable conforme a la normativa vigente. 

Otra innovación respecto de este tipo de contrato para trabajadores independientes, es que en caso de término del contrato, la empresa de plataforma digital de servicios deberá comunicar por escrito el término del contrato al trabajador de plataformas digitales independiente que ha prestado servicios continuos por seis meses o más a través de su plataforma, con al menos treinta días de anticipación. Dicho requisito no será necesario en caso de que la causal sea por un incumplimiento grave por parte del trabajador independiente. 

Sin perjuicio de ello, hay normas comunes aplicables a trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes, tales como la obligación de informar sobre el servicio ofrecido, la transparencia y derecho a la información, la prohibición de discriminación por mecanismos automatizados de toma de decisiones, de la capacitación y los elementos de protección a los trabajadores, base de indemnizaciones legales y derechos colectivos de los trabajadores.

 

Esta norma entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2022.


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