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Visas de trabajo para Extranjeros en Chile

  • 14 December 2021
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Visas de trabajo para Extranjeros en Chile

Revisa los requisitos y condiciones para poder contratar a un extranjero en Chile

Conoce cuáles son las condiciones, restricciones y al momento de contratar a un nuevo colaborador extranjero.

Un permiso de residencia es la autorización temporal para residir en el territorio nacional y desarrollar las actividades que expresamente contempla la ley y que es otorgado discrecionalmente por la autoridad del país a una persona extranjera.

Contempla:

  • Visa sujeta a contrato
  • Visa temporaria
  • Visa de estudiante
  • Tripulantes

En el caso de menores de edad que sean solicitantes titulares de un permiso de residencia y que deseen trabajar en Chile, deben adjuntar a su solicitud, no sólo la documentación fundante para el tipo de visa solicitada, sino que además la establecida por el Código del Trabajo, descrita en el artículo 13.

Visa sujeta a contrato:

La Visa de Residencia Sujeta a Contrato es el permiso que se otorga a los ciudadanos extranjeros que viajan a Chile, con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. Se podrá otorgar esta visación a aquellas personas que se encuentren en el territorio nacional y que tengan el propósito de radicarse en el país con el mismo fin. Este permiso puede ser otorgado por un plazo máximo de hasta dos años y podrá ser prorrogado por períodos iguales.

También se otorgará Visa de Residencia Sujeta a Contrato al cónyuge, padre e hijos de ambos o de uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular del permiso. Estos beneficiarios en condición de dependiente, no están habilitados para realizar actividades remuneradas en el país.

Esta Visa caduca desde el momento en que se pone término a la relación contractual por cualquiera de las partes, luego de lo cual, el extranjero tiene 180 días para presentar una nueva solicitud de residencia, acompañando el finiquito, el cual debe estar legalizado y ratificado por ambas partes ante notario, y un nuevo contrato de trabajo. De no cumplir con lo anterior se comete infracción a la normativa legal vigente.

Visa Temporaria:

La visación de Residencia Temporaria se otorga a aquellos extranjeros que acrediten tener vínculos de familia o intereses en el país y cuya residencia se estime útil y conveniente. En términos generales permite realizar en Chile cualquier actividad, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Se expide por un período máximo de un año, renovable hasta completar dos años, al término del cual el extranjero deberá solicitar la Permanencia Definitiva o abandonar el país.

Se podrá otorgar este mismo tipo de visación a los miembros de la familia del solicitante que vivan con él, entendiéndose por tales cónyuge, padres o hijos de ambos o de uno de ellos, en la condición de dependientes y no podrán hacer actividades remuneradas en el país.

La solicitud de una Visa de Residencia Temporaria, puede tener como base distintos fundamentos. Usted debe determinar cuál de ellos se acerca de mejor manera a su situación personal para de esta forma hacer su presentación.

Visa de Estudiante:

La Visa de Estudiante se otorga a los extranjeros que viajen a Chile con el propósito de realizar estudios como alumno regular, en establecimientos de enseñanza del Estado o particulares reconocidos por éste. En términos generales, sólo autoriza para realizar estudios pertinentes, es decir, no autoriza el desarrollo de otras actividades en el país, como trabajar por ejemplo, y se extiende por un plazo máximo de un año renovable hasta completar dichos estudios, salvo en el caso de los becarios, en que se puede otorgar por el plazo de duración de la beca.

Tripulantes:

Se entenderán como Tripulantes:

1- Los extranjeros tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario de empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y carga.

2- Los miembros extranjeros de la dotación de personal de naves que realicen transporte de carga entre puertos nacionales.

3- Los miembros de las dotaciones de artefactos navales y naves especiales, que operen en aguas territoriales, según las definiciones contenidas en el Decreto Ley N°2.222, de 1978.

– Artefactos navales que están destinados a cumplir en el agua funciones de complemento de actividades marítimas o de explotación de los recursos marítimos, tales como diques, grúas, gabarras, gánguiles, chatas, pontones, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares.

– Naves especiales que se emplean en servicios, faenas o finalidades específicas con características propias para las funciones a que están destinadas, tales como remolcadores, transbordadores, pesqueros, dragas, barcos científicos o de recreo, etc.

4- El personal extranjero que integre las dotaciones de los medios de transporte internacional o especies navales referidas precedentemente, no obstante la nacionalidad que tuvieren, siempre que estén incluidos en el respectivo Rol de Tripulantes o en la declaración general que deberá presentarse a la autoridad contralora.

Para más información revisa los siguientes link:
https://www.subtrab.gob.cl/%EF%BB%BFcontratacion-de-extranjeros-para-trabajar-en-chile/
https://www.extranjeria.gob.cl/trabajar-en-chile/


2 respuestas

Hola, la visa sujeta a contrato ya no esta vigente?

Nivel de usuario 1

Efectivamente, la nueva normativa migratoria (Ley 21.325) modificó los tipos de permisos migratorios en Chile y eliminó la visa sujeta a contrato. De acuerdo a las nuevas categorías de Residencia Temporal y sus subcategorías migratorias, se puede optar a distintos tipos de permisos, entre ellos: permiso para ejercer actividades remuneradas lícitas, de reunificación familiar, acuerdo MERCOSUR, permiso para realizar gestiones de negocios, entre otras. Si quieres conocer sobre los requisitos de cada uno de los permisos, puedes escribirme ;) o conocer más de nuestros servicios en http://www.nomadeconsultora.com

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