Tip Legal - Total Abogados: Gratificaciones

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¿Qué es la gratificación?

 

Es una parte del pago del sueldo que se calcula con base en las ganancias o utilidades obtenidas por la empresa en el año comercial.

Si una empresa tiene excedentes o utilidades, será responsabilidad del empleador repartirlos entre sus trabajadores.

 

El Código del Trabajo, en su artículo 47, establece que tienen obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores las empresas o establecimientos:

1°           Que persigan fines de lucro (aunque también incluye a las Cooperativas que no);

2°           Que estén obligados a llevar libros de contabilidad;

3°           Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.

 

Por tanto, la gratificación:

a) Es un beneficio remuneratorio de carácter anual. El empleador se encuentra obligado a pagarla, a más tardar, en el mes de abril del año siguiente del ejercicio comercial, sin perjuicio de conceder anticipos mensuales, bimensuales, trimestrales, etc.

b) Es un beneficio que depende si la empresa obtuvo utilidades líquidas en el ejercicio comercial respectivo.

 

Es importante puntualizar que el momento en que queda determinada la existencia o inexistencia del derecho a gratificación legal en favor de los trabajadores es al cierre del ejercicio comercial anual, lo que ocurre, generalmente, al 31 de diciembre de cada año.

Para determinar el tope de gratificación legal a que se refiere el artículo 50 del Código del Trabajo, debe ser considerado el ingreso mínimo mensual vigente a dicha fecha, toda vez que en ese momento nace el derecho a percibir la remuneración que analizamos.

 

¡Ojo!Las sumas que se paguen a título de gratificaciones, cualquiera que sea su naturaleza, están afectas, al igual que todas las demás remuneraciones, a cotizaciones previsionales. Asimismo, los montos que hayan sido otorgados como anticipos a cuenta de gratificación son imponibles y la oportunidad legal para su declaración y pago es dentro de los primeros diez días del mes siguiente a su pago.

 

 

La próxima semana profundizaremos un poco más en este punto. De todas formas, si tienes dudas puedes escribirnos y te responderemos a la brevedad


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