Hola, quería comentar que el día de hoy salió publicada en el Diario Oficial la Ley 21.498, la cual modifica el Artículo 202 del Código del Trabajo:
El cual indica que, si durante el período de embarazo la autoridad declarara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia como la recién pasado COVID-19 y esta causa una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure este estado de excepción constitucional o la referida alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin que esto signifique reducción de sus remuneraciones.