Teletrabajo en el extranjero: interrogantes y desafíos actuales

  • 15 July 2022
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Teletrabajo en el extranjero: interrogantes y desafíos actuales
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Por Valentina Ampuero. Abogada Barros Silva Varela & Vigil

 

La pandemia sin duda ha marcado un antes y un después en la manera de relacionarnos y de ver y hacer las cosas, lo que ha impactado en muchos aspectos de nuestra vida, también el laboral. Hasta la fecha muchos han adoptado la modalidad de teletrabajo desde sus casas, despertando con ello el interés de realizarlo desde otros lugares e incluso fuera del país, pero ¿puede un trabajador prestar servicios en el extranjero, amparado por la ley chilena?

 

Si bien la Ley N°21.220[1], permite a los trabajadores y empleadores pactar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo desde su domicilio u otro sitio determinado, no especifica si puede hacerse desde el extranjero, por lo que es un escenario que en teoría estaría permitido por nuestra legislación y que incluso ya ha sido reconocido por diversas autoridades administrativas.  

 

La Dirección del Trabajo (DT) se ha pronunciado[2] señalando que, en virtud del principio de territorialidad de la ley, la ley chilena sólo aplica y rige dentro del territorio nacional y por ende no obligaría a los chilenos en el extranjero, salvo ciertas excepciones dentro de las cuales no se encuentran las relaciones de trabajo, por lo que la autoridad administrativa no podría extender los efectos de la ley fuera de Chile.

 

Si bien lo anterior no significa que las partes no puedan pactar el teletrabajo desde el extranjero, la DT deja abiertas múltiples interrogantes que, a la fecha, no se han solucionado del todo y que vienen a dificultar la regulación del trabajo prestado desde el extranjero. Por ejemplo: ¿Cómo cumpliría el empleador con sus deberes relativos al teletrabajo? ¿En qué país deberá cotizar el trabajador? ¿Qué ocurriría en caso de un accidente laboral o enfermedad profesional? ¿Dónde tributan las remuneraciones del trabajador?, etc.

 

Desde la perspectiva del empleador, la relación laboral con un trabajador en el extranjero conlleva dificultades en el cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley de teletrabajo, tales como: El deber de proporcionar los equipos/ herramientas/ materiales para el trabajo a distancia o teletrabajo, junto con asumir los costos de su funcionamiento, mantenimiento y reparación; El deber de comunicarle las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir el puesto de trabajo y velar por su efectivo cumplimiento; El deber de garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que se realicen en la empresa, debiendo para ello asumir los gastos de su traslado; Etc.

 

En materia previsional, regirá la ley del país desde el que se prestarán los servicios, salvo que Chile haya suscrito tratados de seguridad social con dicho país, los que permitirían al trabajador mantener una continuidad previsional en su país de origen y evitar la doble cotización internacional.

 

Respecto a la cobertura del Seguro por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el trabajador podrá estar amparado bajo la cobertura de este seguro en el extranjero siempre que se encuentre debidamente probada la relación entre la lesión sufrida y el trabajo ejecutado, y se cumplan los siguientes presupuestos: 1) Que el contrato de trabajo haya sido celebrado en Chile y se encuentre vigente; 2) Que el trabajador esté realizando labores en otro país; 3) Que no haya un tratado o convenio internacional que limite la aplicación del referido seguro. [3]  

 

Finalmente, desde el punto de vista tributario, si bien por regla general corresponde que a los trabajadores se les retenga de su remuneración el impuesto único de segunda categoría, cuando éstos se encuentran prestando servicios fuera de Chile hay que considerar que su salida del país puede implicar que pierdan su calidad de residentes o domiciliados en Chile, y en tal caso, el impuesto de segunda categoría es reemplazado por el impuesto adicional. Por el contrario, en caso de que mantenga su residencia o domicilio en Chile, aun prestando servicios en el extranjero, tributará en nuestro país por sus rentas de fuente mundial.

 

Así las cosas, teletrabajar en el extranjero es una materia que todavía se encuentra en desarrollo, y con muchas interrogantes que resolver. En esta materia, como dice una famosa canción, aún “se hace camino al andar”.

 

[1] Ley que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia.

[2] Dictámenes N°2318 y 2417, de fechas 4 y 19 de octubre de 2021, respectivamente.

[3] Dictamen 694-2020 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) de fecha 13 de febrero de 2020.


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