¿Qué obligaciones tiene la empresa según el número de trabajadores que tiene contratados?

  • 4 May 2022
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¿Qué obligaciones tiene la empresa según el número de trabajadores que tiene contratados?
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Contratar a un trabajador no es lo mismo que contratar a 500 y no sólo por el costo que deriva del número de trabajadores, sino también porque el hecho de contratar a determinado número de trabajadores implica cumplir con ciertas obligaciones legales, dentro de las cuales las más importantes se detallan a continuación: 

  1. Sala cuna. Las empresas con 20 o más trabajadoras de cualquier estado civil y edad, deben otorgar a sus trabajadoras con hijos de hasta dos años el beneficio de sala cuna. 
  1. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Las empresas que ocupen 10 o más trabajadores deben contar con un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en el que se debe regular (en términos generales) las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores en relación con la prestación de sus servicios. 
  1. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Las empresas en las que trabajen 25 o más trabajadores deben mantener un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Si la empresa tiene diferentes faenas, sucursales o agencias en las que se cumpla con el quórum anterior, cada una de ellas debe tener un Comité. 
  1. Comité Bipartito de Capacitación. Las empresas que tengan contratados a 15 o más trabajadores, tienen la obligación de constituir un Comité Bipartito de Capacitación, el cual tiene (entre otras) las funciones de acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa y asesorar a la dirección de empresa en materias de capacitación.
  1. Departamento de prevención de riesgos. Las empresas que ocupen más de 100 trabajadores deben contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, del Comité Paritario. 
  1. Inclusión de personas con discapacidad. Las empresas con 100 o más trabajadores deben contar con al menos el 1% de personas con discapacidad. Esta cuota de contratación se puede cumplir de manera directa, contratando personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, o a través de alguna de las modalidades de cumplimiento alternativo. 

 


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¡Muy importante para tener en cuenta!

Gracias @Angeles Santos por estar constantemente compartiendo temas interesantes y contingentes 😊

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