Proyecto de ley de reducción de jornada a 40 horas semanales

  • 21 March 2022
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Proyecto de ley de reducción de jornada a 40 horas semanales
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Con fecha 08 de marzo de 2017, se ingresó el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo a fin de reducir la jornada laboral de 45 horas a un total de 40 horas semanales cómo máximo. Hoy el proyecto de ley se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado y es uno de los proyectos clave de la nueva administración.

 

Este proyecto de ley propone modificar el artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo (en adelante “CT”), de la siguiente forma: “la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales”.

 

El proyecto de ley dispone que las empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios no excedan las 75.000 UF en el año calendario, estarán facultadas para reducir la jornada ordinaria máxima semanal de forma gradual. Por tanto, esta disminución se llevará a cabo reduciendo la jornada laboral una hora por año, comenzando por cuarenta y cuatro horas semanales hasta llegar a las cuarenta horas establecidas por ley, cuestión que deberá estar incorporada al inicio del quinto año desde que el proyecto sea promulgado en caso de ser aprobado.

 

Es menester mencionar que en caso de que este proyecto se apruebe, la aplicación de dicha ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones actuales.

 

Otros de los cambios que busca este proyecto, son:

  1. El actual inciso segundo del artículo 22 del CT contempla casos en que determinados trabajadores pueden quedar excluidos de cumplir una jornada de trabajo. El proyecto de ley  en cuestión busca que las circunstancias que permiten la aplicación de la exclusión de jornada,  sean calificadas por la Inspección del Trabajo del territorio respectivo, es decir, ya no sería de libre pacto entre el trabajador y el empleador.
  2. Aquellas empresas en que existan sistemas de trabajo por turnos de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del CT, jornadas bisemanales del artículo 39 del CT, jornadas especiales para el personal de transporte de los artículos 25, 25 bis, 26 y 26 bis del CT y/o cualquier otro sistema especial de distribución de jornada de trabajo, podrán, por acuerdo de las partes, promediarse en periodos bimensuales o trimestrales de distribución de días de trabajo y de descanso. Dichas disposiciones también serán aplicables para trabajadores contratados para prestar servicios por obras o faenas determinadas. 

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Gracias por esta valiosa información @Angeles Santos !

Nos encantaría escuchar ¿qué piensa nuestra Comunidad sobre esta temática? :writing_hand_tone1:

 

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