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🌩️💼 ¡Protección laboral en tiempos de adversidad! La Dirección del Trabajo refuerza los derechos de los trabajadores afectados por el sistema frontal ⚖️💪

🌩️💼 ¡Protección laboral en tiempos de adversidad! La Dirección del Trabajo refuerza los derechos de los trabajadores afectados por el sistema frontal ⚖️💪
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La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido un importante pronunciamiento que refuerza el deber de protección de los derechos de los trabajadores afectados por el sistema frontal. Según el diario Constitucional, cada situación debe ser analizada en particular, pero la regla general indica que los atrasos o ausencias de los trabajadores afectados deben ser considerados como circunstancias imponderables y no deben ser sancionados. 👥⚖️

En el marco de la declaración de zonas afectadas por catástrofe en las regiones desde Valparaíso al Biobío debido al sistema frontal de los últimos días, la DT emitió el Ordinario N°872 el 27 de junio. Este pronunciamiento aborda aspectos relacionados con el deber de protección de los empleadores hacia los trabajadores en situaciones de emergencia. 🌩️💼

En estas circunstancias imprevisibles e irresistibles, como la afectación de viviendas o cortes de caminos, que impiden a los trabajadores cumplir con sus funciones o llegar a tiempo al trabajo, se podría estar en presencia de atrasos o ausencias justificadas. El Ordinario establece que no deben aplicarse sanciones laborales por parte del empleador. ⌛🏢

Se insta a las partes involucradas a buscar soluciones razonables que afronten las consecuencias perjudiciales de la catástrofe, respetando el principio de continuidad y estabilidad en el empleo. Además, se señala la posibilidad de remunerar a los trabajadores por los períodos de ausencia y acordar posteriormente la recuperación del tiempo de trabajo. Esto, siempre dentro del marco legal vigente y sin renunciar a los derechos laborales. 💪📝💼

En cuanto a los atrasos provocados por cortes de caminos y problemas de conectividad, el Ordinario establece que se pueden acordar fórmulas conjuntas con el empleador para mantener el pago de las remuneraciones y la compensación del tiempo de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, cuando los trabajadores asisten al lugar de trabajo pero no pueden llevar a cabo sus labores debido a la afectación del recinto, se considera una "jornada pasiva" en la que no debe verse afectada la remuneración. 💰🛣️👥

Este pronunciamiento de la Dirección del Trabajo refuerza el deber general de protección del empleador hacia sus trabajadores, como lo establece el artículo 184 del Código del Trabajo. Además, se destaca la importancia de proporcionar elementos de protección personal, especialmente en situaciones de emergencia como la actual. 🛡️🌪️

Fuentes: Diario Constitucional. 📰

¡Una importante medida para proteger los derechos laborales en tiempos de adversidad! ¿Qué opinas sobre este pronunciamiento de la Dirección del Trabajo? ¡Déjanos tus comentarios! 💬💼🌟
 


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