En octubre de 2021 entró en vigencia la Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo, norma que entre otras cosas, trajo cambios relativos a la digitalización de la información laboral y la obligación de empleadores de “subir” al portal web de la Dirección del Trabajo determinados antecedentes laborales de sus trabajadores.
En los últimos meses se han cumplido algunos de los plazos que otorgó dicha ley para la digitalización de la información laboral. Así, por ejemplo, el pasado 15 de febrero venció el plazo para subir los libros electrónicos de remuneraciones relativos al año 2021.
En este orden, el próximo 30 de abril finaliza el plazo para que los empleadores cumplan con la obligación de registrar en el portal MiDT todos los contratos de trabajo suscritos con sus trabajadores con anterioridad al 1 de octubre de 2021. Para realizar este trámite, el empleador persona natural o el representante del empleador persona jurídica, debe ingresar al portal Mi DT con su clave única y seguir los siguientes pasos:
- Entrar en "Registro Electrónico Laboral".
- Luego entrar en "Registro de Contrato de Trabajo".
- Seleccionar la opción "Registro de Contrato de Trabajo Individual".
- Completar las cuatro etapas: identificación de las partes, funciones y lugar de prestación de los servicios, remuneraciones y jornada de trabajo y otras estipulaciones. Cada vez que finalice una etapa, se debe hacer clic en "siguiente".
- Al finalizar el proceso, el registro de contrato de trabajo quedará en estado "Vigente".
Como resultado del trámite, el contrato de trabajo quedará registrado y el empleador recibirá un correo electrónico con la confirmación. Además, se podrá descargar un comprobante desde MiDT.
En caso de incumplir con esta norma y no realizar el registro correspondiente, los empleadores se exponen a multas en caso de fiscalización.