Obligaciones del empleador respecto a pensión de alimentos de trabajadores

Obligaciones del empleador respecto a pensión de alimentos de trabajadores
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El 18 de noviembre de 2021,  se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.389 que “Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos”.

 

Esta nueva ley, instaura una serie de obligaciones que deberán cumplir los empleadores. A continuación, les presentamos las principales: 

 

  1.  Retención por parte de empleador de pensiones de alimentos: Las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente, establecerán, como modalidad del pago, la retención por parte del empleador, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago. Si existe un acuerdo sobre alimentos futuros, salvo estipulación en contrario, el juez que lo apruebe deberá ordenar al empleador del alimentante que retengan de la suma de dinero que le deben pagar, el monto equivalente a la pensión de alimentos convenida. 

 

  1. Retención por parte de la Sociedad Anónima abierta con transacción bursátil, respecto del gerente general o director deudor de alimentos: se deberá retener del sueldo del director o del gerente general, según corresponda, el equivalente al cincuenta por ciento de su sueldo o el monto total de los alimentos adeudados si éste es inferior y pagar directamente esos montos al alimentario a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro.

 

  1. Sobre el descuento de pensión de alimentos por parte del empleador: El empleador del alimentante deberá descontar el monto correspondiente a los alimentos decretados o aprobados judicialmente, a continuación de los descuentos obligatorios por concepto de impuestos y cotizaciones obligatorias de seguridad social. 

 

  1. Sanción al empleador que no retuviera pensión de alimentos a trabajador: Si el empleador que deba hacer la retención desobedeciere la respectiva orden judicial, incurrirá en multa a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener, lo que no obsta para que se despache en su contra o en contra del alimentante el mandamiento de ejecución que corresponda. Asimismo, quedará obligado solidariamente al pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario.

 

  1. Procedimiento en caso de descuento sobre indemnizaciones al término de la relación laboral: En caso de que el trabajador tuviere derecho a indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios o indemnización voluntaria, corresponderán las siguientes nuevas obligaciones:

 

  1. Los ministros de fe respectivos, es decir, notarios o inspector del trabajo, previo a la ratificación del finiquito, deberán exigir al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago del monto indicado en dichos incisos, en la cuenta ordenada por el Tribunal. La obligación del inciso anterior se extenderá al presidente del sindicato o al delegado sindical respectivo, si procediere de acuerdo con el artículo 177 del Código del Trabajo. 
  2. De esta manera, el empleador estará obligado a las siguientes gestiones:  
  • Acompañar las tres últimas liquidaciones que den cuenta de las remuneraciones mensuales del trabajador y su correspondiente descuento por retención judicial, anteriores al término de la relación laboral. 
  • Además, estará obligado a declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, especialmente cuando dicha retención no apareciere especificada en las liquidaciones. 
  • Tratándose de estas obligaciones su incumplimiento hará a quien corresponda, solidariamente responsable del pago de las pensiones alimenticias no descontadas, retenidas y pagadas, sin perjuicio de la reparación civil de los daños que por su omisión pudiere causar.

 

  1. Procedimiento de descuento y retención de pensión de alimentos en caso de juicio laboral del trabajador: Si hubiere intervención judicial, el Tribunal con competencia en lo laboral, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas correspondientes a las indemnizaciones. Para estos efectos, el empleador estará obligado a poner en conocimiento del tribunal su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia. 

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