News

🚫💼 ¡Nuevas reglas laborales! Descubre las excepciones en la negociación colectiva según la Dirección del Trabajo. 📜💡

🚫💼 ¡Nuevas reglas laborales! Descubre las excepciones en la negociación colectiva según la Dirección del Trabajo. 📜💡
Nivel de usuario 7
Medalla +2

La Dirección del Trabajo ha emitido un importante pronunciamiento sobre el artículo 304 del Código del Trabajo, generando cambios significativos en el ámbito de la negociación colectiva. Según el informe de la Dirección del Trabajo, existen excepciones y consideraciones especiales para empresas e instituciones financiadas por el Estado. 📜💰

De acuerdo con el pronunciamiento, la prohibición de negociar colectivamente se aplica únicamente a empresas públicas o privadas cuyos presupuestos hayan sido financiados en más del 50% por el Estado, directa o indirectamente a través de impuestos o derechos. Esto se establece en la ley de presupuestos correspondiente. 🚫🤝

Sin embargo, la prohibición no se aplica a las empresas o instituciones que suministran bienes al Estado a través de contratos con el Fisco, ya sea mediante licitaciones públicas, contratos marco o tratos directos, regulados por la Ley N°19886. En estos casos, los montos percibidos por los servicios prestados a entidades públicas no se consideran aportes para el financiamiento del presupuesto, sino pagos correspondientes a obligaciones contractuales. 💼💸

En relación con las instituciones de educación superior, los recursos transferidos como parte del financiamiento para la gratuidad, según las normas del Título V de la Ley N°21.091, no deben computarse para los efectos de la prohibición de negociación colectiva establecida en el artículo 304. Esto implica que la negociación colectiva puede llevarse a cabo en empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos hayan sido financiados en más del 50% por el Estado, siempre y cuando dichos recursos estén destinados a la gratuidad educativa. 🎓🤝

Además, el pronunciamiento destaca la disposición contenida en el artículo 304, inciso 4° del Código del Trabajo, que excluye de la prohibición de negociar a los establecimientos educacionales particulares subvencionados. Esta disposición se aplica a los sostenedores de establecimientos educacionales organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, a quienes se les haya transferido la cantidad correspondiente, según el artículo segundo transitorio de la Ley N°20.845. Se revoca el Dictamen N°258/004 de 18.01.2019 y cualquier doctrina incompatible con lo expuesto en este nuevo pronunciamiento. ✍️✅

Estas directrices laborales son de suma importancia para el mundo empresarial y educativo. La Dirección del Trabajo busca aclarar las condiciones en las que se puede llevar a cabo la negociación colectiva, garantizando el respeto de los derechos laborales y promoviendo la estabilidad en el ámbito laboral. 🤝⚖️

Fuente: Dirección del Trabajo. 📰
 


0 respuestas

¡Sé el primero en responder!

Responder