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Los principales tipos de Contrato de Trabajo en la legislación chilena

  • 8 June 2023
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Los principales tipos de Contrato de Trabajo en la legislación chilena

Creado por: @Joaquin.carmona de Dentons 

En Chile, existen diversos tipos de contratos que se utilizan en diferentes ámbitos y sectores de la economía. Estos contratos pueden variar en función de la naturaleza de la relación laboral, la duración del contrato, la extensión de la jornada laboral, y otros aspectos específicos. A continuación, les  mencionaré los tipos de contratos más comunes en Chile y sus principales características:

  1. Contrato de trabajo de plazo indefinido: Es el tipo de contrato más estable de nuestra legislación laboral, puesto que establece una relación laboral continua y sin límite de tiempo fijado por las partes.

En este tipo de contrato, uno de los más importantes beneficios es la seguridad en cuanto a la conservación de la fuente de trabajo, gozando el trabajador de una mayor estabilidad laboral. Esto se ve reflejado en una serie de aspectos, como por ejemplo que  el contrato de carácter indefinido no puede terminar por la causal de vencimiento del plazo convenido o por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. A su vez, el contrato de plazo indefinido no puede terminarse por la causal de necesidades de la empresa cuando el trabajador se encuentra con licencia médica.

Por último, en los casos de término de contrato por la causal de necesidades de la empresa, el trabajador/a podrá tener derecho a las indemnizaciones por aviso previo y años de servicio (en caso que corresponda).

  1. Contrato de trabajo a plazo fijo: En este caso, el contrato se establece por un período determinado, delimitando la fecha de inicio y término de la relación laboral, no siendo necesario en consecuencia, dar un aviso con 30 días de anticipación a su terminación, aunque sí debe darse aviso por escrito al trabajador en el momento de la terminación del contrato de trabajo.

Por regla general, su duración no puede exceder de un año. Excepcionalmente, puede extenderse hasta 2 años, tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

El contrato de plazo fijo puede ser renovado UNA sola vez, dado que, la segunda renovación de un contrato de plazo fijo lo transformará en un contrato de duración indefinida. Otra forma en que un contrato de este tipo puede transformarse en indefinido haya prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo fijo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación.

Este tipo de contrato se utiliza para necesidades temporales, proyectos específicos o reemplazos por licencias o ausencias. Al finalizar el contrato, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización proporcional.

  1. Contrato de trabajo por obra o faena: Se utiliza cuando el empleador contrata a un trabajador para realizar una tarea o proyecto específico, cuya extensión obedece a la duración de los servicios u obras, los que por su naturaleza necesariamente han de terminar o concluir.  En otras palabras los servicios prestados, tienen una duración limitada en el tiempo, pero a diferencia de los contratos a plazo fijo, el momento de término reviste el carácter de indeterminado, es decir, se sabe qué va a ocurrir pero no se sabe cuándo.

Al concluir la obra o faena, el contrato se da por terminado automáticamente.

  1. Contrato de trabajo a tiempo parcial: Este tipo de contrato se utiliza cuando la jornada de trabajo que se ha convenido no supera las treinta horas semanales. En este caso, se establecen las mismas obligaciones y derechos que en un contrato de trabajo indefinido, pero proporcionalmente ajustados según la jornada de trabajo pactada.
  2. Contrato de trabajo de servicios transitorios(EST): Este contrato ha tenido una fuerte alza en su utilización y corresponde a aquel que se celebra entre un trabajador y una empresa de servicios transitorios, para ejecutar labores específicas para una empresa usuaria de dicha EST. En este tipo contrato los servicios para una misma usuaria no podrán exceder de 90 días o de 180 días, según sea el caso. En caso que el trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato de trabajo, éste se transformará en uno de plazo indefinido pasando la usuaria a ser su empleador.
  3. Contrato de trabajo por temporada: Es un tipo de contrato por obra o faena especial, que se utiliza en actividades económicas estacionales, principalmente en la agricultura, donde se requiere contratar trabajadores durante períodos específicos del año. Estos contratos pueden ser a tiempo completo o parcial, y su duración se ajusta a la temporada correspondiente.
  4. Contratos para extranjeros: Corresponde a aquel contrato celebrado entre un extranjero y un empleador con domicilio en Chile. En términos formales, el contrato debe cumplir con los requisitos del artículo 10 del Código del Trabajo, aplicables a todo contrato. En este tipo de contrato, la duración del contrato no puede ser inferior a 3 meses y debe incluir una cláusula indicando que la obligación de prestar servicios sólo podrá cumplirse una vez que se haya acogido a trámite la solicitud, u obtenido el permiso de residencia correspondiente en Chile. En este tipo de contrato, los extranjeros que tengan la calidad de técnicos extranjeros pueden abstenerse de cotizar en Chile o en el caso de haber cotizado, retirar sus fondos al término de la relación laboral. Esto debe pactarse en el contrato o en un anexo.
  5. Contrato de aprendizaje: Es aquel contrato en que un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida. Este tipo de contrato solo aplica a menores de veintiún años de edad.

Por otro lado, los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, (alumno en práctica), a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional, no dan origen al contrato de trabajo, no siendo necesario suscribir uno. Sin embargo el empleador debe proporcionar colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios.

Es importante tener en cuenta que cada tipo de contrato tiene sus propias características e implicancias legales, regidas por el Código del Trabajo y otras normativas laborales vigentes. Se recomienda buscar asesoría legal especializada para comprender en detalle las implicancias específicas de cada tipo de contrato y cumplir con todas las obligaciones establecidas por la legislación laboral chilena.

 


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