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Liquidaciones: Emisión, Entrega y Firma electrónica

  • 7 December 2021
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Liquidaciones: Emisión, Entrega y Firma electrónica

Revisa qué dice la legislación respecto de las liquidaciones y su gestión electrónica

     

Envío de Liquidaciones

 ORD N°2571

 

Conforme a la misma jurisprudencia, una vez finalizada la confección de la liquidación de sueldo, el sistema debe enviar inmediatamente el documento por correo electrónico a la casilla particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a casillas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a la documentación laboral electrónica allí almacenada.

Firma de Liquidaciones

¿Si el trabajador firma su liquidación, posteriormente tiene derecho a reclamar en la DT una renta inferior a la que le corresponde?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código del Trabajo, el empleador al pagar las remuneraciones debe otorgar al trabajador un comprobante que indique el monto pagado, la forma como se determinó y los descuentos efectuados. Ahora bien, el empleador puede requerir del trabajador, aun cuando no es obligatorio, que el dependiente firme tal comprobante como prueba de que percibe la cantidad indicada en el documento, pero tal firma no necesariamente implica que el trabajador está de acuerdo con dicha cantidad percibida y que ella es la que corresponde de acuerdo al trabajo realizado. En efecto, si el trabajador ha recibido una cantidad inferior a la que le corresponde conforme a la remuneración pactada en el contrato, tiene derecho a denunciar a la Inspección del Trabajo respectiva el no pago íntegro de sus remuneraciones, derecho que no puede verse coartado por la circunstancia de haber firmado el comprobante de pago de remuneraciones, aun cuando dicho comprobante tenga impresa la leyenda que el trabajador recibe conforme el dinero y no tiene ningún reclamo posterior que hacer. En efecto, aceptar el hecho que el trabajador no pueda recurrir a los Servicios del Trabajo implicaría una renuncia a un derecho laboral (derecho a percibir íntegramente la remuneración), lo que no es posible conforme a lo señalado en el artículo 5° inciso 2° del Código del Trabajo, norma que establece que los derechos laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo. Así las cosas, el trabajador que percibe una remuneración inferior a la que le correspondería en un determinado mes, aun cuando firme el comprobante de pago, tiene derecho a denunciar tal hecho a la Inspección del Trabajo respectiva para que se efectúe la correspondiente fiscalización.


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