Ley de Feriados Irrenunciables

  • 8 September 2022
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Ley de Feriados Irrenunciables
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El 18 y 19 de septiembre de cada año son feriados irrenunciables de acuerdo a lo establecido en la ley.

Acá te contamos que alcances tiene lo anterior y cómo se aplica.

El que un feriado sea irrenunciable significa que el trabajador no debe trabajar durante estos días y tampoco puede pactarse con el empleador que se trabaje durante un feriado irrenunciable. De lo contrario, el empleador arriesga sanciones y multas por parte de la Inspección del Trabajo.

Hay algunos trabajadores que están autorizados a trabajar dichos días, éstos son quienes se desempeñen en:

  • Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), fuentes de soda y pastelerías, en este último caso, siempre y cuando los clientes consuman los alimentos en el local.
  • Hoteles, restaurantes y clubes, es decir, establecimientos que entreguen el servicio de alojamiento y/o comidas sólidas o líquidas para su consumo inmediato, por ejemplo: residenciales, pensiones, hospederías, etc.
  • Bencineras y tiendas de conveniencia adheridas al recinto, solo si en el establecimiento se preparan alimentos para consumo directo en el local.
  • Farmacias de urgencia y que deben cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria o Seremi de Salud.
  • Establecimientos atendidos por sus dueños.

Los empleadores no pueden considerar el día de feriado irrenunciable como reemplazo de uno de los siete domingos libres anuales a los que tienen derecho.

Los trabajadores que excepcionalmente sí pueden trabajar durante un feriado irrenunciable podrán cada dos años (siempre que mantengan el mismo empleador o empleadora) pedir el feriado irrenunciable, pudiendo pactar con su jefatura la rotación del personal necesario para este fin.

Los trabajadores de comercio, excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables (anteriormente indicados), tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años, es decir, un año por medio. Por tanto, a un trabajador que presta servicios el 18 de septiembre de 2022, el empleador deberá obligatoriamente otorgarle como día de descanso irrenunciable el día 18 de septiembre de 2023.

 

 

 

 

 

 


2 respuestas

Muchas gracias por la información @José Tomás Correa !

Me queda una duda, el día 17 de septiembre (en este caso sábado) se cuenta como día feriado irrenunciable? Hábil? Cómo funciona?

Gracias y quedo atenta a tu respuesta, 

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Muchas gracias por la información @José Tomás Correa !

Me queda una duda, el día 17 de septiembre (en este caso sábado) se cuenta como día feriado irrenunciable? Hábil? Cómo funciona?

Gracias y quedo atenta a tu respuesta, 

El 17 de septiembre es día hábil y no se considera como feriado de acuerdo a la ley. 

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