Ley 21.422 sobre discriminación por mutaciones y/o alteraciones de material o exámenes genéticos

  • 16 February 2022
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Ley 21.422  sobre discriminación por mutaciones y/o alteraciones de material o exámenes genéticos
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Con fecha 16 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.422 con el fin de prohibir la discriminación laboral frente a mutaciones y/o alteraciones de material o exámenes genéticos.

 

En virtud del principio de igualdad y de la no discriminación arbitraria, se ha establecido que ningún empleador podrá condicionar la contratación, permanencia o renovación de sus trabajadores sobre la base de la ausencia de mutaciones o alteraciones en su genoma que pudiera ocasionar algún tipo de predisposición o alto riesgo de una patología que eventualmente pueda manifestarse durante el transcurso de la relación laboral. 

 

De igual modo, tampoco se le podrá exigir al trabajador certificado o examen alguno que permita acreditar que no posee en su genoma humano alteraciones o mutaciones genéticas que en un futuro pudieren originar el desarrollo de una enfermedad o anomalía tanto física como psíquica.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá realizar este examen genético siempre y cuando esté orientado a asegurar que el trabajador cumple con las condiciones tanto físicas como psíquicas necesarias e idóneas para desarrollarse en trabajos o faenas que sean calificados como peligrosos, el cual sólo se podrá realizar con el consentimiento libre e informado del trabajador. Asimismo, en virtud del principio protector, lo antes mencionado sólo se podrá realizar con el único fin de proteger la vida e integridad física o psíquica tanto del trabajador como de los demás trabajadores. 

 

En ningún caso estos exámenes serán de cargo del trabajador e, incluso, en caso de existir relación laboral vigente, el tiempo utilizado en la realización de dichos exámenes se entenderá como trabajado para todos los efectos legales.

 

Por otro lado, los establecimientos de salud que realicen estos exámenes, los empleadores o cualquier otro individuo que acceda a la información, deberán adoptar todas las medidas de seguridad necesarias con el objeto de proteger la intimidad del trabajador. Es menester mencionar que el trabajador siempre tendrá el derecho de acceder a la información de sus exámenes. 


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