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Jornada Laboral Exenta, inciso 2 del Art. 22 del Código del Trabajo

  • 14 December 2021
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Jornada Laboral Exenta, inciso 2 del Art. 22 del Código del Trabajo

Revisa las consideraciones del Art. 22 del Código del Trabajo

Jornada laboral en Chile.

Antes de profundizar en el inciso 2 del articulo 22, vamos a contextualizar sobre la jornada laboral en Chile, que según lo establecido en el articulo 2 y 28 del Código del Trabajo, cuando se trata de una jornada ordinaria, debe estar sujeta a los siguientes limites:

  1. No puede exceder las 45 horas semanales.

  2. Las 45 horas deben ser distribuidas en la semana en no menos de 5 días ni en más de 6.

  3. No puede exceder de 10 horas diarias, sin perjuicio de los establecido en el articulo 38.

Inciso 2 del Articulo 22.

Cuando hablamos de trabajadores sujetos al artículo 22 solemos pensar únicamente en la excepción de la jornada, pero dado que la jornada ordinaria de 45 horas se establece precisamente en este artículo, lo que corresponde es hablar del inciso 2 del artículo 22. En este inciso se establece que ciertos trabajadores pueden pactar con su empleador, a través del contrato, no tener jornada laboral, quedando excluidos de la limitación de 45 horas semanales, siempre que se cumplan 2 condiciones:

  1. No tener supervisión directa.

  2. No registrar asistencia, es decir, no tener un horario fijo de entrada y salida.

¿Qué se considera supervisión directa?

La Dirección del Trabajo ha determinado al respecto en su jurisprudencia que existe "supervisión superior inmediata" cuando se dan las siguientes condiciones:

1. Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en primer término, una supervisión o control de los servicios prestados;

2. Que esta supervisión o control sea efectuada por persona de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, y

3. Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor.

¿Qué tipo de trabajadores pueden estar sujetos a esta exención de jornada?

El articulo precisa que son "trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; quienes presten servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras. Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones. La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva".

Consideraciones importantes sobre la implementación del inciso 2 del artículo 22:

  1. Si por algún motivo las partes acuerdan un horario de trabajo, este debe ser registrado en el sistema de marcaje de la empresa y por lo tanto, ambas partes estarían renunciando a lo acordado en el contrato.
  2. A su vez, cualquiera sea la situación, el contrato de trabajo siempre deberá establecer los días de la semana en que el trabajador prestará sus servicios y la duración de la presencia en su lugar de trabajo está determinada únicamente por los requerimientos propios del cargo, independiente de la jornada de trabajo existente en la empresa o del horario de su funcionamiento, pudiendo ser superior o inferior a estos parámetros según las circunstancias y sin sujeción a control.
  3. Si a pesar de haberse establecido en el contrato la exclusión de jornada, en los hechos el trabajador registra por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o el empleador efectúa descuentos por los atrasos en que incurra o el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerce una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, ello significa que debiera establecerse una jornada laboral determinada en contrato y el trabajador debería registrar su ingreso y salida diaria en el registro de asistencia.

Puedes revisar más información en el siguiente link
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-145764.html


10 respuestas

Como se puede realizar el cambio de art 22 inciso dos a jornada parcial?

Como se puede realizar el cambio de art 22 inciso dos a jornada parcial?

Hola Tiare! Debes emitir un anexo por cambio de jornada, con todas las nuevas condiciones al respecto. Un anexo de modificación, donde se especifiquen las nuevas condiciones de trabajo, ejemplo: jornada 30hrs, turno de lunes a viernes de 10 a 4, sueldo base (si es que cambia).. debes especificar todas las condiciones que se verán afectadas por ese cambio.

No un contrato nuevo porque ella sigue en las mismas funciones, el mismo cargo, bajo la misma relación laboral, etc..
Cualquier otra duda que tengas nos cuentas! :wink:

Buenas tardes tengo una consulta, en mi caso tengo contrato bajo el articulo 22, pero por lo que he leído no cumplo con las condiciones de este articulo ya que trabajo en un local me entregan horarios a los cuales se les llama presencias en los cuales me especifican los días que debo realizar aperturas y cierres de la tienda y ademas en donde me indican los días libres que tendré en el mes. Siendo estos revisados mi jefatura directa que es el Gerente de la tienda.

Que debería hacer en este caso? 

Gracias!!

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Medalla +2

Hola Carolina! Como estas? En casos específicos como estos te recomendamos ponerte en contacto con la Dirección del Trabajo para analizar tu caso! Te dejo el número de contacto de la DT:

  • Canal de Atención Telefónica: 600 450 4000, Lunes a Viernes, de 09:00 a 17:00 horas.

Saludos que tengas buena semana!

Hola. Buenos.

Quisiera hacer una consulta, 

Según en mi contrato de trabajo se menciona artículo 22 inciso 2. Sin fiscalización superior inmediata. El trabajador queda excluido de la limitación de jornada de trabajo.

Pero en la realidad tenemos un supervisor y horario fijo de trabajo. 

Por lo anterior mi consulta es. Se está incumplimiento el contrato de trabajo por parte de el empleador?.

Nivel de usuario 7
Medalla +2

Hola @Carlos gracias por tu consulta, te recomiendo hablar con un experto de la Dirección del Trabajo en tu caso ya que tiene que ver con tu contrato de trabajo en sí. Te dejamos el link directo para que puedas aclarar tus dudas con ellos. Saludos y que tengas buena semana. 

Link: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-propertyvalue-23599.html
Formulario de consultas Laborales: https://tramites.dirtrab.cl/webitel2013/consultas/consultasweb.aspx
Teléfono: 600 450 4000, Lunes a Viernes, de 09:00 a 17:00 horas.

Nivel de usuario 3
Medalla +2

Hola  Buenas tardes,

En nuestra empresa estamos con el artículo 22 inciso 2 y teletrabajo, y lo que tenemos entendido que no calificamos para continuar bajo ese artículo, lo que nos obligaría emitir un anexo de contrato y un pacto por horas extras, por casualidad tendrán alguna plantilla de ambos documentos

 

Nivel de usuario 4
Medalla +2

Hola @Andrea González como estas?! 

Tenemos estas planillas disponibles en este link Plantillas de documentos disponibles acá puede estar la que andas buscando como prototipo! 

 

Que tengas buen día!

Nivel de usuario 3
Medalla +2

Muchas Gracias Marie

Hola, buenas tardes 

Consulta, en el contrato bajo el art. 22 dice que se debe establecer los días en que el trabajador prestará sus servicios, independiente de la jornada laboral... Puedo dejar establecido de lunes a domingo? 

O no se debe colocar los días ?

De antemano muchas gracias!

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