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Gratificación por aplicación del artículo 50° del Código del Trabajo

  • 2 December 2021
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Gratificación por aplicación del artículo 50° del Código del Trabajo

¿Cómo se realiza el cálculo y pago de la Gratificación? 

La ley establece dos formas de cálculo uno referida en el artículo 47, el que indica que el empleador debe gratificar en proporción no inferior al 30% de las utilidades líquidas o bajo el artículo 50, el que exime del anterior, e indica que el empleador debe pagar a sus trabajadores el 25% de las remuneraciones mensuales del trabajador con tope en la doceava parte de 4.75 ingresos mínimos mensuales al 31 de diciembre del año respectivo.

Para aquellos empleadores que opten por esta segunda opción, para la determinación y pago de la gratificación deben considerarse todas las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero percibidas por el trabajador como retribución de los servicios prestados para el empleador, por ejemplo, sueldo, sobresueldo, comisión, semana corrida, participación, bonos, etc., en definitiva, se deben considerar todos los elementos que revistan el carácter de remuneración y que su pago sea mensual, por lo que las asignaciones que no constituyen remuneración, como serian la asignaciones de colación y movilización, desgaste de herramientas, perdida de caja y las cargas familiares, no corresponde que sean considerar en el cálculo, tampoco deberán ser considerados en este cálculo los valores que siendo remuneración no se pagan mensualmente como es el caso de los aguinaldos.

El cálculo es el siguiente:

Calcular el tope de 4.75 ingresos mensuales, como no sabemos cuál será la correspondiente al mes de diciembre, tomaremos el ingreso mínimo mensual del mes actual: 

Ejemplo: $326.500 x 4,75 = $1.550.875.- (valor anual) para llevarlo al tope mensual se divide por 12 (meses del año) = $129.240.

Entonces, si el sueldo base de un trabajador es $500.000, se deberá calcular el 25% de esta remuneración, esto sería $125.000.-, como el monto excede el tope, entonces el monto a pagar será $129.240.

En caso que, durante el año, exista alguna variación el en Ingreso Mínimo Mensual, y la gratificación se haya calculado con el ingreso mínimo mensual anterior a la entrada en vigencia del nuevo IMM, el empleador deberá reliquidar la diferencia correspondiente a esos meses, acorde a lo que se indica en la dirección del trabajo. Se tiene como plazo hasta el día 30/04 del año siguiente para realizarlo.

La formula de cálculo la puedes ver en el siguiente link.

Una vez realizado el cálculo se puede subir a través de los importadores (forma masiva) o en cada ficha (ir uno a uno).

Forma Masiva

 

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Donde deberás descargar el template y completarlo con la información requerida (monto a reliquidar, fecha de inicio, fecha de termino) para finalmente cargar el archivo. 

 

Uno a uno

 

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Nota: Para poder reliquidar, debe estar habilitada la configuración en el sistema, para esto debes solicitar la activación a nuestro equipo de satisfacción al cliente. 

Podrás encontrar más información en el siguiente link.

Ante cualquier duda o consulta puedes contactarnos a través de nuestro chat o teléfono, feliz te ayudamos!


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