Elementos de Protección Personal (EPP)

  • 14 December 2022
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Elementos de Protección Personal (EPP)
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Qué son los Elementos de protección personal o, comúnmente llamados EPP?

De acuerdo a la legislación vigente, Ley 16.744 Sobre accidentes del trabajo y Enfermedad Profesionales, se entiende por elemento de protección personal (EPP) “todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales”.

 

Por otra parte, según nos indica el IST, de acuerdo a lo regulado por el artículo 53 del D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, en relación al artículo 68 de la Ley N°16.744, el empleador deberá proporcionar a sus trabajadores(as), libres de todo costo y cualquiera sea la función que éstos desempeñen en la empresa, los elementos de protección personal que cumplan con los requisitos, características y tipos que exige el riesgo a cubrir y la capacitación teórica y práctica necesaria para  su correcto  empleo  debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento.

 

Por su parte el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.

 

Los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza.

 

Qué pasa si no cumplo por lo indicado por la Ley?

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado por la autoridad sanitaria de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio que el Organismo Administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional.

Por ello, se sugiere que los EPP sean entregados de manera personalizada a cada trabajador, dejando constancia escrita de ello, siendo también recomendable asignarle la responsabilidad al trabajador sobre el cuidado del EPP que se le proporciona, estableciendo que no está permitido que sea objeto de alteraciones o modificaciones.

 

En todo caso, se debe tenerse presente que, atendido que el artículo 68 de la Ley N°16.744 impide el cobro del EPP al trabajador, asimismo la DT estima que el empleador no puede descontar u obligar al trabajador a asumir el valor de reposición del EPP, ya sea por deterioro, pérdida o destrucción, incluso en caso de pérdida o deterioro culpable o intencional, sin perjuicio de lo que resuelvan los tribunales de justicia, ya que corresponde a éstos realizar un juicio de imputabilidad, sobre la culpa o dolo en que habría incurrido la persona que tenia ase cargo dichos elementos (Dictamen 1174/58, de 1999).

 

Es muy importante que el empleador instruya a sus trabajadores acerca de los beneficios de la correcta utilización de los EPP y establezca la obligatoriedad de su uso a los trabajadores, pudiendo establecer sanciones para el que no los usa, indicadas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, debiendo tenerse presente que ellas consistirán en amonestación verbal o escrita y multas en dinero que serán proporcionales a la gravedad de la infracción, sin que puedan exceder de la cuarta parte del salario diario.

 

Quienes necesitan hacer uso de EPP?

Dependerá de los riesgos implicados en las labores de cada trabajador. Para poder tener el detalle de estos y hacer una entrega correcta de EPP, cada empresa debe tener desarrollada su matriz de riesgo, donde se identifican los riesgos de cada labor y los EPP asociados.

 

Qué pasa una vez que el trabajador es desvinculado? Debe devolver los EPP entregados?

Los Epp son de propiedad del empleador, por lo que al término de la relación laboral, el trabajador debe devolverlos, no siendo posible que el empleador, en Iugar de su restitución, cobre el valor comercia 1 o residual del EPP (de acuerdo al criterio de la Dirección del Trabajo, Dictamen 2780/130, de 2001).

Asimismo, según lo indicado anteriormente, al concluir el contrato de trabajo, el empleador no podrá hacer responsable al trabajador por el valor de los EPP, en caso de pérdida, extravío o deterioro, incluso aún cuando esto sea consecuencia directa de las acciones del trabajador, ya que son Tribunales de justicia quienes deberán  determinar si las acciones realizadas por el trabajador y son con dolo o culpa atribuible a la persona a cargo de tales especies. A menos que se regule en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa que las mismas partes, de consuno puedan determinar tal responsabilidad, y que a falta de acuerdo se recurra a Ia justicia ordinaria” {Dictamen 50G3/291, de 1999)

 

Características de los EPP

  • Cumplir con los estándares de calidad definidos por las Normas Técnicas. (Certificación)
  • Uso personal e intransferible.
  • Uso práctico (No debe restringir los movimientos del trabajador).
  • El peso debe ser mínimo
  • Fácil limpieza y mantención.

En el marco de la legislación nacional, en torno a los EPP, el ISP tiene como una de sus funciones propias de la institución, la autorización, control y fiscalización de laboratorios interesados en prestar servicios de control y certificación de elementos de protección personal (D.S. N°18 y N°173, de 1982, ambos del Ministerio de Salud)

Aquí puedes encontrar el Listado Laboratorios y Establecimientos Autorizados.

 

También, existen capacitaciones y asesoría en la selección, uso, mantención y renovación de elementos de protección personal, realización de estudios a propósito del uso y/o fines preventivos de los EPP, la participación en la homologación, revisión, proposición de normas técnicas y disposiciones relativas a elementos de protección personal.

En el siguiente link puedes encontrar publicaciones relacionados a los riegos y epp. 

Además, aquí puedes revisar el Registro de Fabricantes e Importadores de EPP.

 

Cuáles son los EPP más comunes?

  • Protectores de piel Como bloqueadores solares)
  • Protectores de cabeza (como cascos)
  • Protectores auditivos (audífonos)
  • Protectores oculares y de la cara (lentes y máscaras)
  • Protección de las vías respiratorias (mascarillas)
  • Protectores de manos y brazos (guantes)
  • Protectores del tronco y el abdomen (buzos, delantales)
  • Protectores de pies y piernas (buzos, zapatos)
  • Protección total del cuerpo.
  • Ropa de protección.
EPP

 

Si quieres saber sobre este tema, puedes revisar la siguiente normativa asociada:

  • Dictamen 1239-202 SUSESO
  • Ley 16.744 Articulo 68, Decreto Supremo Nº 594, artículos 53° y 54° DS 173, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • D.S. Nº 18, Ministerio de Salud. Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales.
  • Normas chilenas: 461, 1301, 772/1, 2147/1, 2147/2, 2147/3, 1796, 2374, 1258/1, 1303, 1805, 1252, 1562, 1331/1 y 1284.

 


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