El Despido Disciplinario en Chile.

  • 14 December 2022
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El Despido Disciplinario en Chile.
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En Chile no existe el libre despido, solamente se puede despedir a un trabajador por causas que están expresamente consagradas en la ley. En específico es el código del Trabajo en que los artículos 160 y 161 regula de forma muy completa los casos por los cuales el empleador puede poner término al contrato de trabajo.

El primero habla de determinados casos en que el trabajador incurre en faltas graves que rompen la confianza y, por lo tanto, puede ser despedido sin indemnización. El segundo se refiere a casos en que las circunstancias externas o ajenas a la empresa hacen imposible continuar con el contrato (disminución de ventas, cambios en el mercado, etc.)

En este artículo hablaremos de las causales del artículo 160 que se conoce como despido disciplinario, y explicaremos en qué consisten y cómo aplicarlas.

En específico el Código del Trabajo señala el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

a)   Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; Se da cuando el trabajador es sorprendido sustrayendo dinero o elementos de trabajo.

b)   Conductas de acoso sexual; Si un trabajador acosa sexualmente a otro y es comprobado, puede ser despedido sin indemnización. El acoso puede ser mediante palabras, insinuaciones, mensajes de WhatsApp, etc.

c)   Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; Es la riña o pelea entre distintos trabajadores o entre el empleador y uno de los trabajadores.

d)   Injurias proferidas por el trabajador al empleador; Si el trabajador insulta o maltrata de palabra a su empleador puede ser despedido sin ninguna indemnización.

e)   Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. Son los actos que se alejan de las buenas costumbres y comportamientos éticos mínimos que debe tener un trabajador (por ejemplo, ingerir alcohol o drogas mientras trabaja.)

f)   Conductas de acoso laboral. Son los actos que realiza el trabajador para molestar o hacer la vida imposible a otros trabajadores para perjudicar su situación dentro de la empresa.

 

2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. Es importante señalar que esas negociaciones deben ser del giro del empleador y deben afectarle directamente en su gestión diaria. También es imprescindible que hayan sido indicadas con el mayor detalle posible en el contrato de trabajo.

3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. Para poder aplicar esta causal es necesario que las ausencias sean injustificadas o sin aviso previo. Por ejemplo, si el trabajador está con licencia médica y se olvida de avisar no puede ser despedido por esta causal porque su ausencia estaba justificada al estar con licencia.

 

4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

a)   La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. Esta salida debe ser intempestiva y sin causa que loa justifique. Por ejemplo, si llaman a un trabajador para decirle que un familiar se encuentra en grave estado de salud y abandona el trabajo, esa salida es justificada y, por lo tanto, no podría ser despedido.

b)   La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. No puede ser cualquier negativa, debe ser sin causa justificada y también hay que tener presente que la negativa debe ser en las faenas convenidas en el contrato, no cualquier negativa da derecho a despedir al trabajador sin indemnización.

 

5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Deben ser imprudencias muy temerarias a tal nivel que pongan en riesgo la actividad o seguridad del lugar donde trabaja. Una situación que se vivió durante la pandemia fue la negativa de trabajadores a usar mascarilla. En esos casos se podía despedir a un trabajador por esta causal.

 

6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. En este caso para poder terminar un contrato por el perjuicio material, se debe probar que el perjuicio fue causado de manera intencional, lo cual no es fácil ya que siempre se presume que el trabajador obró de manera correcta, de buena fe.

 

7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Hay que tener claro que no cualquier incumplimiento da derecho a despedir a un trabajador sin indemnización, este debe ser grave y de una obligación propia del contrato de trabajo. Así, el incumplimiento del reglamento interno no da lugar a esta causal porque no es del contrato propiamente tal.

 

 

 

 


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