Dictamen sobre permiso de test de antígenos

  • 7 February 2022
  • 0 respuestas
  • 52 visualizaciones
Dictamen sobre permiso de test de antígenos
Nivel de usuario 5
Medalla +2

Con fecha 27 de enero de 2022, la Dirección del Trabajo emitió el dictamen Nº167/1, con el fin de complementar su doctrina relativa a las medidas a adoptar en el actual contexto sanitario y respecto de la modificación de la Resolución del Ministerio de Salud que establece un cuarto plan “Paso a Paso”. 

 

En virtud del deber general de protección que tiene el empleador de resguardar la vida y salud de los trabajadores (artículo 184 del Código del Trabajo), el empleador debe otorgar al trabajador las facilidades y permisos necesarios y razonables, durante su jornada de trabajo, para acudir a un centro de salud y realizarse un test de antígeno para SARS-CoV-2, siempre que el trabajador se encuentre en alguna de las hipótesis que lo puedan calificar como “persona en alerta COVID”, según lo establecido en la Resolución N°994 del Ministerio de Salud. 

 

Cabe recordar que la persona en esta condición es aquella:

  1. Que vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable o confirmado sintomático entre los 2 días antes y hasta los 7 días después del inicio de síntomas del caso; o
  2. Que vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable o de un caso confirmado asintomático entre los 2 días antes y hasta 7 días después de la toma de muestra de test PCR o antígeno para SARS- CoV-2, tomado en un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria.

Sin perjuicio del deber de protección general de todo empleador, el permiso para acudir a la toma de la muestra no es una materia que se encuentre expresamente regulada en la ley, por lo que las partes se deben ceñir a lo que dispone el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el contrato individual o colectivo o cualquier otro instrumento donde se encuentre regulado. En el caso de una empresa en que esta materia no se encuentra regulada, corresponderá a las partes de la relación laboral acordar la forma, tiempos y condiciones en que se materializará el citado permiso, en virtud de su autonomía contractual, sin que ello pueda conllevar obstaculizar la concurrencia del trabajador a la toma del test

 

Finalmente, si las partes no logran un acuerdo respecto a la forma en que se materializará este permiso, el trabajador igualmente podrá acudir a realizar examen médico, sin que ello pueda ser calificado por el empleador como una salida injustificada, intempestiva ni como abandono del trabajo. Lo anterior, en la medida que el trabajador acredite el haberse realizado la prueba de antígeno para SARS-CoV-2 con el comprobante correspondiente. 


0 respuestas

¡Sé el primero en responder!

Responder