El día jueves 04/08/2022 la DT publicó el dictamen 1315/26, relacionado a la Ley 21.361, sobre los documentos laborales electrónicos.
En este nuevo dictamen se detalla información relacionada a los finiquitos y cartas de aviso y a la información que deben contener ambos documentos.
¿Cuáles son los principales cambios?
El dictamen de la DT establece que los(as) trabajadores(as) que hayan terminado su relación laboral podrán hacer “reserva de derechos” en sus finiquitos, sin necesitar el consentimiento de su empleador, como era anteriormente.
Es decir, a contar de ahora, aquellas personas que sean desvinculadas podrán dejar en el documento del finiquito su reserva de derechos, para poder hacer los reclamos judiciales posteriores sobre aquellos puntos en los que estén en desacuerdo.
De esta forma, se intenta impedir que los trabajadores renuncien a dineros adeudados o derechos pendientes una vez firmado su finiquito, muchas veces de forma apresurada por obtener el pago inmediato de lo adeudado por el empleador.
Además, se indica que desde ahora, se deberá incluir en las cartas de aviso de término del contrato, “si se otorgará y pagará el finiquito laboral de forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos”.
¿Qué es la Reserva de Derechos?
Según lo indicado por la DT, “La reserva de derechos, en tanto, es el acto por el cual el trabajador o la trabajadora deja estampada su decisión de reclamar posteriormente en tribunales materias con las que está en desacuerdo, aunque igualmente firme el finiquito por estar de acuerdo con el resto de los conceptos y montos estipulados en el documento.
El pronunciamiento de la DT sostiene que la reserva de derechos ha sido conceptualizada por los tribunales de justicia como un acto jurídico unilateral no recepticio, que la legislación ha reconocido tácitamente como un derecho irrenunciable del trabajador y que lo habilita para interponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial del derecho reservado.”
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