Cambios clave de la Reforma Migratoria

  • 25 February 2022
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Cambios clave de la Reforma Migratoria
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El pasado 12 de febrero se publicó el Reglamento de Migración dando vigencia a la nueva ley migratoria. Ambas nomas tienen la finalidad lograr una migración ordenada y responsable, lo que significa profundos cambios en el sistema.

Muchos de los detalles de esta reforma se materializarán a través de Decretos Supremos, los que aún no han sido publicados. 

Entre los cambios mas relevantes podemos mencionar:

  1. Las denominaciones de las categorías de visas anteriores han sido modificadas: la visa de turismo ahora será Permiso de Permanencia Transitoria (PPT); las visas temporarias serán denominas Residencias Temporales; y la Permanencia Definitiva ahora se llamará Residencia Definitiva.
  2. A su vez, el Departamento de Extranjería y Migración pasó a ser el Servicio Nacional de Migración (“SNM”).
  3. Si una persona ingresa a Chile con un PPT, no se podrá modificar/cambiar su estatus migratorio en Chile. Para optar a una residencia temporaria, deberá salir del país y solicitar la visa en un consulado de Chile en el exterior.
  4. Excepcionalmente podrá solicitar una visa en Chile aquel extranjero que tenga un vínculo con chileno o con residente definitivo.
  5. Se mantiene el plazo de vigencia del PPT de 90 días, pudiendo ser prorrogado una vez por 90 días más.
  6. La solicitud de residencia temporal sólo podrá tramitarse a través de los Consulados de Chile en el extranjero de manera remota. Al momento de ser aprobada la solicitud de residencia, el solicitante tendrá acceso a un estampado electrónico (ya no se estampa físicamente en el pasaporte). 
  7. Una vez descargado el estampado electrónico, el extranjero debe ingresar a Chile dentro de los 90 días siguientes.
  8. El extranjero tiene un plazo de 120 días desde notificada la aprobación de su visa para descargar el estampado electrónico. Si no lo hace dentro de dicho plazo, la visa se entenderá por caducada.
  9. Las solicitudes que se realicen en Chile se tramitan ante el SNM, mediante la plataforma que se disponga para ello.
  10. Tanto titulares como dependientes de residencias temporales estarán habilitados para realizar actividades remuneradas.
  11. Una vez vencida la cédula de identidad de un extranjero por el vencimiento de su visa, la cédula se entenderá vigente hasta que la autoridad migratoria se pronuncie sobre la nueva solicitud de visa. Esto se acredita con el comprobante de residencia en trámite vigente.
  12. La solicitud de prórroga o residencia definitiva debe realizarse dentro de los 90 hasta 10 días antes del vencimiento de la actual visa.
  13. Las residencias temporales tienen una vigencia de 12 a 24 meses. El plazo de residencia temporal necesario para postular a la residencia definitiva puede ser de hasta cuarenta y ocho meses, dependiendo del caso.
  14. La residencia definitiva sólo se otorgará a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella.
  15. La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse el extranjero del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que dentro de los 60 días antes del término de dicho plazo, se solicite la prórroga de la residencia ante un consulado chileno. La Prórroga sólo se  otorgará por una vez y tendrá una vigencia de dos años.
  16. Nacionalización calificada. También podrán solicitar la nacionalización aquellos residentes definitivos que acrediten dos años de residencia continua en el territorio nacional y que tengan la calidad de cónyuge de chileno hace dos años o más y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile. También pueden optar a este beneficio los parientes de chilenos por consanguineidad hasta el segundo grado.

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