Avanza a segundo trámite legislativo proyecto de ley sobre permiso laboral para controles prenatales y ecografías

  • 12 September 2022
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Avanza a segundo trámite legislativo proyecto de ley sobre permiso laboral para controles prenatales y ecografías
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Con esta iniciativa se busca establecer que la madre trabajadora y el padre trabajador
(o persona significativa para la madre en el cuidado del menor) puedan asistir durante
horario laboral a controles prenatales, exámenes de ecografías y posteriores
evaluaciones pediátricas.


¿Qué aspectos o consideraciones fueron tomados en cuenta en el debate de
este proyecto de ley?


La corresponsabilidad parental, la humanización de la relación laboral, la protección a
los menores desde la gestación y el importante cambio cultural de asegurar instancias
como éstas a madres y padres que muchas veces dependen de la buena voluntad del
empleador.


Determinaciones:
✔ El proyecto indica que, “tanto la mujer embarazada como el padre o la persona significativa para ella tendrán derecho a un permiso de 2 horas al mes, para controles médicos prenatales durante la gestación y ecografías propias del embarazo”.
✔ Durante el descanso postnatal de la madre, tendrá derecho a un permiso mensual de dos horas, el padre o persona significativa, para acompañarla a ella y al niño o niña al control pediátrico mensual.

✔ Una vez terminado el postnatal, ella gozará de este mismo permiso para el control del niño o niña a sus 8 meses, 12 meses y 18 meses. Y dicho permiso podrá ser transferido al otro progenitor o persona significativa.

✔ Luego, quien mantenga el cuidado personal del menor podrá hacer uso del permiso desde los 2 años, una vez al año, y hasta los 9 años de vida.


¿Cómo se llevará a cabo?


La madre trabajadora, el padre trabajador o la persona significativa para ella, deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización del control u ecografía. Y posterior a éstos presentar los comprobantes que acrediten que el control fue realizado en el día y hora estipulada.


Cabe señalar que el tiempo que los trabajadores se ausenten por estos motivos, será considerado como trabajado para los efectos legales. Este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante el término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.


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