Análisis de la Ley de Trabajadores de Plataformas Digitales

  • 26 August 2022
  • 0 respuestas
  • 405 visualizaciones
Análisis de la Ley de Trabajadores de Plataformas Digitales
Nivel de usuario 4
Medalla +1

El 11 de marzo de 2022 se publicó la ley la Ley 21.431, que Regula el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. Esta ley comienza a regir el 1 de septiembre de 2022.

Es toda una novedad dentro del derecho chileno porque le da ciertos derechos a los trabajadores y reconoce lo complejo que es regular el trabajo a través de estas empresas.

 En concreto define que son las plataformas digitales y los tipos de trabajadores de estas empresas, además de las jornadas de trabajo, remuneración y derechos sociales de los trabajadores.

Señala que considera como empresa de plataformas digitales de servicios “aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios para los usuarios de dicho sistema, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.”

Se entiende por trabajador de plataformas digitales a «aquel que ejecuta servicios personales, sea a cuenta propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una empresa de plataformas digitales de servicio».

Establece 2 tipos de trabajadores de plataforma, los dependientes y los independientes.

 

Trabajadores dependientes: Es aquel que de acuerdo a las funciones que realiza está subordinado a las instrucciones y directrices que le envíe la respectiva plataforma y por ello recibe una remuneración.  Gran parte de su día lo pasa trabajando para una empresa digital. Tiene derecho a las cotizaciones de seguridad social y su jornada de trabajo no puede exceder de las 45 horas semanales. Su remuneración no puede ser inferior al sueldo mínimo.

 

Trabajadores independientes: Son quienes no están subordinados a la empresa respectiva porque presta servicios de forma esporádica y discontinua. También tiene ciertos derechos como al seguro de invalidez y sobrevivencia; a protección en materia de salud y pensiones de vejez; a subsidio por incapacidad laboral en caso de licencias médicas por enfermedad o accidente común. También tienen derecho a un tiempo de desconexión mínimo de 12 horas continuas dentro de un período de 24 horas.

Tanto los trabajadores dependientes como los independientes tienen derecho a demandar por vulneración de derechos fundamentales a formar sindicatos y también pueden negociar colectivamente.

 


0 respuestas

¡Sé el primero en responder!

Responder