Alcances Ley que da Fuero Laboral a Víctimas de Femicidio Frustrado

  • 19 June 2023
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1.    El día 09 de mayo de 2023 se publicó en el diario oficial la Ley N°21.565 que establece un Régimen de Protección y Reparación Integral en Favor de Las Víctimas de Femicidio y Suicidio Femicida y sus Familias.


2.    Esta ley es un paso importante para las víctimas ya que les otorga una serie de beneficios y es una manera de cumplir con las obligaciones de los tratados internacionales sobre la materia, especialmente  con el Convenio 190 OIT sobre Prevención del Acoso recientemente aprobado en el Congreso Nacional.


3.    Antes de analizar los alcances laborales de esta ley, debemos aclarar quienes son consideradas víctimas que pueden acceder a estos beneficios: Para estos efectos, la ley define como víctima a:
    A la ofendida por el delito.
    A las hijas e hijos de la ofendida por el delito.
    A otras personas bajo los cuidados de la ofendida por el delito.
    A la madre o al padre de las hijas o hijos de la ofendida por el delito, a quienes tengan el cuidado personal de estos y a la actual pareja de la ofendida que tenga una relación de carácter sentimental sin convivencia.
    A quien sea considerada víctima en virtud del artículo 108 del Código Procesal Penal.

4.    Por esta ley, las víctimas tienen derecho a lo siguiente:

  1. Una pensión ascendente a la suma de $160.000 pesos en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres consideradas como víctimas del delito de femicidio en grado consumado o del delito del suicidio femicida. Esta pensión será compatible con cualquier pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, ni constituirá ingreso para los efectos de la calificación socioeconómica y, en consecuencia, no será imponible ni tributable. Para acceder a este beneficio, quien tenga el cuidado personal de los beneficiarios deberá presentar la correspondiente solicitud conforme lo establezca el reglamento, una vez que se notifique la resolución fundada que se pronuncia respecto a la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida.
  2. El artículo 8, otorga el “Derecho a la protección en el trabajo” por el  que establece la protección del trabajo y el goce de fuero laboral por el período comprendido desde la perpetración del hecho hasta un año después de él, en favor de la trabajadora que fuere víctima de femicidio frustrado o tentado, entendiéndola – para estos efectos – como “a la ofendida por el delito”. .De esta forma, la trabajadora víctima gozará de fuero laboral, tiempo durante el cual el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. ( Los casos para poder desaforar a una trabajadora están en el artículo 174 del Código del Trabajo) 
  3. La víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales, durante el plazo que dure el fuero, para permitir su debida reparación y protección.  Además, , la comparecencia en cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial, cuando haya sido requerida por las autoridades correspondientes, será causa suficiente de justificación en caso de ausencia laboral. La víctima deberá presentar al empleador la denuncia realizada ante las policías o el Ministerio Público, circunstancia en que éste deberá observar lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo (reserva de datos privados a que tiene acceso el empleador, con ocasión de la relación laboral).
  4. Otorga pensión a los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida ya señaladas, una pensión mensual ascendente a la suma de $160.000 pesos en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres consideradas como víctimas del delito de femicidio en grado consumado o del delito del suicidio femicida. Esta pensión será pagada por el Instituto de Previsión Social (“IPS”), por lo que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género deberá informar de las personas beneficiarias y sus representantes legales a dicha institución. Será compatible con cualquier pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, ni constituirá ingreso para los efectos de la calificación socioeconómica y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.

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