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Tope Imponible con Fracción de Mes Trabajado

  • 7 December 2021
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Tope Imponible con Fracción de Mes Trabajado

¿Corresponde proporcionar el tope imponible si el trabajador presta servicios por una fracción del mes? (no por el mes completo)          

Para la determinación de las remuneraciones afectas a cotizaciones previsionales, existe un tope imponible de carácter mensual. Sin embargo, por diferentes motivos, puede que el trabajador no preste servicios el mes completo, ya sea porque es contratado posterior al inicio del mes o bien porque la relación laboral termina antes del último día del mes.

Para estos casos hay que considerar que las normas que regulan el tope de remuneración para efecto de cotizaciones previsionales no establecen que este tope se proporcione en base a los días laborados, por lo que el tope imponible para cotizaciones previsionales seguirá siendo el mismo, sin tener implicancia el número de días que den derecho a remuneración al trabajador. Así lo ha sostenido la Superintendencia de Pensiones, que al respecto ha señalado:

Dictamen N FIS. 551, del 01.07.2002:

Una empresa ha recurrido a esta Superintendencia, consultando sobre el monto que debe enterar el empleador de un trabajador que tiene como tope de remuneración imponible 60 U.F., y que trabaja períodos inferiores a un mes calendario, específicamente, si debe efectuar las cotizaciones en proporción a dicho límite.

Sobre el particular cabe señalar, que efectivamente, conforme lo establecido en el artículo 16 del D.L. N° 3.500, de 1980, en relación al inciso segundo del artículo 7° del D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento del texto legal citado, la remuneración utilizada como base para determinar las cotizaciones previsionales obligatorias de los trabajadores dependientes afiliados a este Sistema, tendrá un límite máximo imponible de 60 U.F. del último día del mes anterior al pago de la cotización.

A este respecto, cabe agregar que conforme al criterio sostenido uniformemente por esta Superintendencia, el límite máximo de imponibilidad de 60 U.F., es un límite a la remuneración mensual y no es susceptible de aplicarlo en forma proporcional al número de días por el cual se cotice. De esta manera, el pago de las cotizaciones previsionales debe efectuarse mensualmente dentro del plazo legal establecido para estos efectos, y la base de cálculo de las cotizaciones previsionales obligatorias es la remuneración que perciba el trabajador, no pudiendo en todo caso ser ésta superior al monto máximo imponible de 60 U.F. del último día del mes anterior al pago de la cotización. Todo ello, independientemente que las remuneraciones pagadas por el empleador a su trabajador correspondan a una fracción de mes o a un mes calendario, sea porque los servicios se hayan pactado en forma diaria, semanal, quincenal o mensual, como en el evento que por cualquier causa, se haya puesto término al contrato de trabajo antes del último día de un mes calendario.

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