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¿Qué es la cuenta 2?

  • 18 January 2022
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¿Qué es la cuenta 2?

La Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario es la mejor forma de ahorrar y cumplir tus objetivos de corto, mediano y largo plazo, como por ejemplo la educación de tus hijos, vacaciones, tu futura casa, seguridad para tu familia, estudios de postgrado, o lo que tú quieras, ya que accedes a rentabilidades mayores a las que ofrece el mercado financiero a un menor costo.

Esta cuenta de ahorro la puedes contratar a través de tu AFP de forma voluntaria y te permite disponer rápidamente de tus ahorros si los necesitas.

Según lo indicado por la Superintendencia de Pensiones, la cuenta 2 es: "La cuenta de ahorro voluntario, también llamada "cuenta dos", se crea como complemento de la cuenta obligatoria de la AFP, con el objetivo de que sea una fuente de ahorro adicional para los afiliados. La cuenta de ahorro voluntario es distinta del Ahorro Previsional Voluntario o APV, e independiente de la cuenta de capitalización individual, donde se depositan las cotizaciones obligatorias."

Los recursos de la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 no tienen el carácter de cotizaciones previsionales, pero si se destinan únicamente para la pensión, el Estado otorga incentivos como bonos o beneficios tributarios.

Esta cuenta permite realizar giros a voluntad, con un tope de 24 retiros al año sin costo.

Para poder ahorrar en la Cuenta 2, la persona debe elegir en qué fondo mantener su dinero, pudiendo incluso combinar 2 de ellos.

En el caso de las personas catalogadas como "dependientes únicos" (que tienen empleos formales con contrato y no tienen otros ingresos que los obliguen a declarar impuestos), pueden beneficiarse con la Cuenta 2 si el ahorro genera rentabilidad. Esto se conoce como ganancia de capital.

En estos casos pueden hacer un retiro inferior a 30 UTM ($1,5 millones aproximadamente) sin pagar impuestos por esa ganancia. En cambio, alguien que es empleado y emite boletas de honorarios por otra actividad (por ejemplo, clases o asesoría), está obligado a declarar su renta e incluir cualquier ganancia de capital que hubiera obtenido en la Cuenta 2.

Según lo indica la Superintendencia de Pensiones, "La cuenta de ahorro voluntario no se cierra, aún cuando haya sido retirada la totalidad de los fondos. Esta se mantendrá vigente con saldo cero. Para girar el saldo el afiliado debe efectuar un retiro, siempre y cuando no supere el número máximo de giros establecidos por la Superintendencia, dentro del mismo año calendario."

 

Puedes revisar mas información en el siguiente artículo:

Cuenta 2

La Asociación de AFPs de Chile nos indica lo siguiente respecto a la Cuenta 2:

Cómo obtener la Cuenta Dos

1) Trámite presencial:

Dirigirse a una sucursal para abrir la cuenta y realizar los depósitos en forma directa.

Se puede abrir una cuenta dos en una AFP distinta a donde se realiza el ahorro obligatorio.

Se puede depositar cualquier monto de dinero, en forma periódica o no.

Pueden autorizarse descuento por planilla, en el caso de los trabajadores dependientes y siempre y cuando tenga la cuenta obligatoria en la misma administradora.

2) Trámite online (revisar cuadro de administradoras a las que aplica trámite online):

Ingrese el valor, elija fondo, régimen tributario.

Seleccione el origen de los fondos (bonos, herencias, venta de activos, etc.) y el país de donde provienen.

Si el depósito es manual, debe elegir si lo realizará en efectivo o cheque.

Dependiendo de la administradora, el depósito puede realizarlo en línea, por ejemplo, por medio de transferencia u otra plataforma de pagos.

Complete los datos de su empleador y demás información que se le solicite (dirección, mail, etc.) en caso de que escoja descuento por planilla.  

Cómo hacer los aportes a la Cuenta Dos

Existen distintas formas para realizar los depósitos a la Cuenta Dos una vez ésta se encuentra abierta:

  • Depósitos directos
  • Descuento por planilla / Pago Previred
  • Previred (pago directo)
  • Directamente desde la cuenta corriente, vista o RUT.
  • Depósitos Directos en Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)

Para materializar aportes a la Cuenta de Ahorro Voluntario vía depósito directo, el afiliado debe tener contratado previamente el producto. Para ello, es necesario que cada vez que se realice un depósito directo, la institución receptora pueda determinar previamente si el afiliado tiene o no Cuenta de Ahorro Voluntario en esa AFP, circunstancia que constituye un requisito esencial para recibir los fondos respectivos. En caso que la institución receptora no cuente con información sobre la apertura de la Cuenta de Ahorro Voluntario, la Administradora deberá poner a disposición del afiliado un formulario foliado y pre impreso con la individualización de este último, para ser presentado en la institución receptora, que certifique que la Cuenta de Ahorro Voluntario se encuentra abierta en esa AFP.

La Administradora no podrá efectuar la apertura de la cuenta de ahorro voluntario en caso que el afiliado se niegue y en definitiva no proporcione, a lo menos, la siguiente información:

1) Antecedentes Personales:

  • Nombre
  • Nacionalidad (es)
  • RUT
  • Actividad (profesión u oficio)

2) Si se trata de un trabajador dependiente, deberá proporcionar, además de los antecedentes personales, la siguiente información:

  • Nombre o Razón Social del empleador
  • RUT del empleador
  • Giro del empleador
  • Cargo que desempeña
  • Remuneración o renta líquida mensual

3) Si se trata de un trabajador independiente, deberá proporcionar, además de los antecedentes personales, la siguiente información:

  • Persona natural con giro
  • RUT
  • Giro

4) Persona con participación en una sociedad (socio de empresa):

  • Razón social de la empresa
  • RUT de la sociedad
  • Dirección y teléfono de la sociedad
  • Nombre del representante legal de la sociedad
  • Rut del representante legal de la sociedad
  • Nombre y RUT de los socios o accionistas (con un 10% o más de participación)
  • Giro de la sociedad
  • Código de actividad económica de la sociedad

5) Si se trata de un afiliado voluntario debe proporcionar además de los antecedentes personales del afiliado, los antecedentes personales de quién realizará los aportes. Si los aportes los realizará un tercero deberá además proporcionar la información de los números 2) y 3) precedentes, dependiendo si se trata de un trabajador dependiente o independiente.

- Adicionalmente, será requisito para la apertura de la Cuenta de Ahorro Voluntario, adjuntar documentación que acredite los ingresos del afiliado, tales como: liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuesto a la renta, o comprobantes de pago de pensión, según corresponda. Quedan exceptuados de adjuntar la documentación antes mencionada, aquellos trabajadores dependientes que deseen contratar la Cuenta de Ahorro Voluntario en la misma Administradora donde tienen su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias.

- En caso de apertura de Cuenta de Ahorro Voluntario para afiliado voluntario, la Administradora deberá solicitar documentación que acredite el origen de los fondos, ya sea que éstos sean aportados directamente por el afiliado o por un tercero. En este último caso y respecto del tercero que efectuará los aportes, deberá acompañarse la documentación indicada en el párrafo precedente, según corresponda.

- Cada vez que se realicen depósitos directos en las Cuentas de Ahorro Voluntario, las AFP deberán requerir la información relativa al país de procedencia de los fondos y la fuente de los mismos.

Desde cuándo se pueden efectuar los retiros en la Cuenta Dos?

Por normativa, los depósitos de ahorro voluntario son acreditados en la respectiva cuenta y se encuentran disponibles para ser retirados a contar del día 11 hábil del mes siguiente al de la fecha de depósito.

 


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Gracias por la info 

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