El Subsidio al Empleo Joven o SEJ es un aporte monetario del Estado para mejorar los ingresos de trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes, que tengan cotizaciones al día, pertenezcan al 40% más vulnerable de la población según Registro Social de Hogares, y que se encuentren entre las edades de 18 y menos de 25 años.
Permite a mujeres y hombres trabajadores (de 18 a 24 años y 10 meses de edad) postular a una beneficio monetario que se paga mensual o anualmente.
Si es un trabajador(a) independiente, recibirá el pago de forma anual. En cambio, si es dependiente, puede elegir entre el pago mensual o anual.
Las trabajadoras que tienen más de 25 años pueden postular al Bono al Trabajo de la Mujer.
El SEJ lo puede recibir además el/la empleador que te contrata, incentivando así tu incorporación laboral.
¿Cuál es el beneficio que el SEJ entrega al empleador/a?
El empleador/a que te contrate recibe un aporte monetario mensual equivalente a un tercio del monto que recibes como beneficiario/a.
Para percibir este beneficio, el/la empleador/a debe tener pagadas tus cotizaciones previsionales.
En el caso de no contar con el pago dentro del plazo legal (12 días) perderá el pago correspondiente.
- Para los empleadores el subsidio siempre será mensual. Cuando un trabajador tiene más de 1 empleador el beneficio se distribuye en la misma proporción de las remuneraciones.
Requisitos Generales
- Tener entre 18 a 24 años y 10 meses de edad.
- Haber obtenido su licencia de enseñanza media hasta los 21 años.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica, según el Registro Social de Hogares.
- Acreditar una renta bruta inferior a 501 mil 545 pesos (pagos provisionales mensuales año 2021).
- Acreditar una renta bruta anual inferior a 6 millones 18 mil 539 pesos en el año calendario en que soliciten el beneficio (pago anual 2021).
- Tener al día el pago de las cotizaciones previsionales y de salud.
- Además, los trabajadores y trabajadoras dependientes tienen que Regirse por el Código del Trabajo.
Las personas trabajadoras independientes deben:
- Acreditar rentas, según lo indica el N°2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
- Estar al día en el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud
Importante: no podrán acceder a este subsidio los trabajadores y trabajadoras dependientes que se desempeñen en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%. Tampoco aquellas personas que estén contratadas por entidades ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad (Mejor Trabajo).
Puedes revisar más información en los siguientes link:
Subsidio al Empleo Joven
Subsidio al Empleo Joven SEJ
Ley 20.388
Subsidio a la cotización de trabajadores jóvenes