Ahorro Previsional Voluntario (APV)

  • 8 March 2022
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Ahorro Previsional Voluntario (APV)
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¿Qué es un APV?

Según lo indica la Superintendencia de Pensiones, el APV se define como: El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un instrumento adicional y complementario al ahorro en la cuenta de capitalización individual obligatoria en una AFP, cuyo objetivo principal es aumentar el monto de la pensión o compensar períodos no cotizados.

Este instrumento de ahorro de carácter voluntario se puede contratar en una AFP, una compañía de seguros de vida, un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Este instrumento contempla beneficios tributarios.

 

Beneficios del APV:

  • Tú eliges el o los fondos de pensiones en el que se invertirán tus aportes.
  • Ahorrar en un APV te permite mejorar o adelantar tu pensión.
  • Obtén beneficios tributarios según el régimen que elijas.
  • Puedes optar por recibir un bono fiscal o pagar menos impuesto a la renta.
  • Los ahorros que hagas son inembargables mientras no son retirados.

 

Beneficios Tributarios APV:

Los beneficios tributarios permiten que el trabajador elija el régimen que afectará a sus aportes, en consideración al pago o exención de impuestos, al momento del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario.

 

Por tanto, el afiliado podrá optar por uno de los siguientes regímenes tributarios:

a. Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar (Letra A, artículo 20 del DL 3.500): alternativa de tributación, bajo la cual el trabajador al momento de ahorrar paga los impuestos correspondientes, de esta forma, al momento de retirar el ahorro, el cliente no tributa por éste, solo lo hace por la rentabilidad real obtenida.

Adicionalmente, el trabajador tiene derecho a un bono fiscal del 15% del ahorro que destine a adelantar o incrementar su pensión. El bono anual no podrá ser mayor a 6 UTM.

Los aportes no se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. La AFP o Institución Autorizada informan la rentabilidad de los retiros al trabajador y al SII, para su declaración de impuestos. El retiro de los aportes por el trabajador, no serán gravados.

(*) La bonificación procederá respecto a las Cotizaciones Voluntarias, los Depósitos de APV y los aportes del trabajador para el APVC, efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de Cotizaciones Obligatorias efectuadas por el trabajador.

 

b. Régimen Tributario Impuesto al Retirar (Letra B, artículo 20 L del DL 3.500): es la alternativa tradicional, bajo la cual no se paga impuestos al hacer el ahorro, puesto que los aportes se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría.

Cuando los fondos son retirados desde la AFP o Institución Autorizada, retienen en calidad de impuesto único el 15% de su monto.

Al momento del retiro de los aportes el trabajador deberá cancelar una sobretasa al impuesto global complementario que está obligado a pagar o ser retirados como excedentes de libre disposición, si corresponde.

 

También existen dos formas de pago, vía directa o indirecta:

  • Directo: Quiere decir que se paga directamente a la institución escogida.
  • Indirecto: Quiere decir que se paga a la AFP y la AFP hace el pago a la institución escogida.

 

Puedes encontrar más información en los siguientes link:

 


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