Extracto Oficio Ordinario N° 20.506 2 de septiembre del 2011.
"De este modo, en el caso que el trabajador haga uso de licencia médica sólo por algunos días del mes, el empleador deberá calcular la parte de la cotización adicional que es de su cargo conforme al artículo 17 del D.L. N° 3.500 en relación con su artículo 59 y la cotización de la letra b) del artículo 5°de la Ley N” 19.728, sobre la remuneración correspondiente al mes anterior a que se haya iniciado la licencia o en su defecto, la estipulada en el contrato de trabajo, en su caso, y enterarla dentro de los plazos que contemplan los citados cuerpos legales en la A.F.P. o A.F.C, respectivamente. En tanto, por aquellos días del mes en que el trabajador prestó servicios, debe enterar las cotizaciones destinadas al financiamiento de las pensiones (10%) y el empleador pagar las que son de su cargo (seguro de invalidez y sobrevivencia), calculadas sobre la remuneración del mes a que ellas correspondan, en proporción a los días efectivamente laborados por el trabajador. Igual fórmula de cálculo y con igual base imponible debe aplicarse respecto de la cotización establecida en la letra a) del artículo 5° de la Ley N° 19.728."
SIS con licencia médica:
Base Imponible actual * Porcentaje SIS (revisar variables en Buk) + Base Imp Anterior Completa * (Días no trabajados / días laborales) * Porcentaje SIS (revisar variables en Buk)
Cesantía con licencia médica:
Base Imp Actual * 2.4% + (días no trabajados / días laborales) * Base Imp Anterior Completa * 2.4%
(El 2.4% depende del tipo de contrato del empleado, si es plazo fijo el valor es 3%)
Mutual con licencia médica:
% mutual (0.91%) * Base Imp Actual + 0.02% * Base Imp Actual + (Días no trabajados / días laborales) * 0.02% * Base Imp Anterior completa
Ejemplo caso práctico:
Más Información: https://www.previred.com/documents/80476/80730/C%C3%A1lculo+de+SIS+y+Seguro+Cesant%C3%ADa+en+Caso+de+Licencias+M%C3%A9dicas.pdf