¿Se puede exigir a los trabajadores contar con las vacunas contra el Covid-19? Nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo


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El Dictamen 482/09, de la Dirección del Trabajo, dictado con fecha 23 de marzo de 2022, establece las siguientes limitaciones a los empleadores, respecto de la vacunación Covid19:

  1. Los empleadores no se encuentran facultados para exigir a su trabajadores someterse al proceso de vacunación en contra del COVID-19. Lo anterior debido a que sólo determinadas vacunas contra enfermedades transmisibles son obligatorias por ley, y la única autoridad que tiene facultad para así ordenarlo es el Presidente de la República. 
  2. El hecho de que el empleador se niegue a otorgar el trabajo convenido a un trabajador, por no estar este vacunado en contra del COVID-19, constituye un incumplimiento de la obligación que le asiste a toda empresa de proporcionar el trabajo acordado, sin perjuicio del análisis que pueda efectuarse caso a caso.
  3. Cuando la autoridad competente ha estimado que una determinada vacuna es obligatoria para los trabajadores en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñan, así lo ha declarado expresamente. En consecuencia, la Dirección del Trabajo no es la autoridad llamada a realizar tal distinción, pues ello implicaría arrogarse facultades que no han sido conferidas por la Constitución Política de la República o la ley.
  4. El empleador no puede condicionar la vigencia de la relación laboral al hecho de que un trabajador se vacune contra el COVID-19, toda vez que ello implicaría obligarlo a inocularse, en circunstancias que de acuerdo a la normativa vigente el empleador carece de tal facultad. 
  5. El hecho que el empleador exigiere la vacunación en contra del COVID-19 como un requisito para la contratación, podría llegar a ser considerado como un acto de discriminación. 
  6. En virtud del deber general de protección que tiene el empleador de resguardar la vida y salud de los trabajadores y lo dispuesto en el artículo 66 ter del Código del Trabajo, en el evento de que un trabajador decida acudir a vacunarse, el empleador deberá otorgar las facilidades y los permisos por el tiempo necesario para acercarse al centro de vacunación.

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