Reliquidación de bonos (rentas accesorias)

  • 20 April 2022
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Reliquidación de bonos (rentas accesorias)

La reliquidación de bonos, o también conocida como rentas accesorias, nace de la necesidad de pagar remuneraciones a los trabajadores, que hayan sido devengados en periodos anteriores a su fecha de pago.  EL ejemplo más común, es la Gratificación.

En general en las empresas, se utiliza para realizar pagos por bonos anuales contra el resultado que haya obtenido la empresa.

En primer lugar, nos encontramos con lo que se refiere a las cotizaciones previsionales, el Oficio Nº 49.779 de la SUSESO, ratificado por el Ordinario N° 3993/196 de la Dirección del Trabajo, de fecha 02-dic-2002, habla sobre la división de los montos en los periodos que se devengo el Bono o el monto a pagar, para lograr el calculo del pago de las cotizaciones previsionales pendientes, en este caso, se debe dividir el monto pagado en la cantidad de meses, directamente.

 

 

Por ejemplo, si tenemos que pagar un bono reliquidado por un monto total de $1.000.000.- que afectara a los dos meses anteriores a la fecha de pago, nuestro cuadro quedara así para el mes de Febrero, teniendo en cuenta los antecedentes,

 

 

 

Una vez calculadas las cotizaciones previsionales, debemos pasar a calcular el monto a pagar por impuesto único, pero en este caso, el calculo es un poco diferente.

Según la legislación vigente sobre gratificación y rentas accesorias, que es regulada y dictada por el Servicio de Impuestos, y que está contenida en la circular N°37 del año 1990, se instruye al empleador a realizar la corrección monetaria de los montos a pagar, es decir se debe calcular el monto del bono en la cantidad de meses que corresponde reliquidar, pero según el valor de la UTM del periodo afectado.

 

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la reliquidación de nuestro bono quedaría de la siguiente manera,

 

 

Adicionalmente a los cálculos anteriores, se debe reliquidar también los montos que corresponde a cotizaciones por aportes patronales, y dichos montos quedarían de la siguiente manera,

 

 

Espero esta información les haya resultado útil, y quedan invitados a realizar sus comentarios o preguntas… Saludos!


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