Nuevo Ingreso Mínimo Mensual Mayo 2022

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Hoy, 26 de mayo 2022, se publicó en el Diario Oficial el Decreto que reajusta el Ingreso Mínimo Mensual, Asignación Familiar y Maternal, y Subsidio Familiar el cual rige desde el 01 de Mayo de 2022.

Este decreto indica lo siguiente:

Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2022, elevase a $380.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

A contar del 1 de agosto de 2022, elevase a $400.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

Artículo 2.- A contar del 1 de mayo de 2022, elevase a $283.471 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad.

Artículo 4.- Reemplazase el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 18.987 por el siguiente:

“Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2022, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:

a) De $15.597 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443. b) De $9.571 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $398.443 y no exceda de $581.968.

c) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.”.

Además, se informa sobre el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas:

Artículo 9.- Establécese un subsidio temporal, de carácter mensual para el pago del ingreso mínimo mensual contemplado en esta ley, de cargo fiscal, en adelante también “el subsidio”. Con las excepciones establecidas en el artículo 10, este subsidio se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 unidades de fomento e iguales o inferiores a 100.000 de las mismas unidades, contabilizados según las reglas que se expresan a continuación:

a) Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que cuenten con información de ingresos para todo el año calendario 2021, se estará a dicha información para el cálculo de los ingresos máximos. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.

b) Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y no cuenten con información de ingresos por ventas y servicios del giro para todo el año calendario 2021, se considerarán los ingresos efectivamente obtenidos por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a los meses en que hayan desarrollado actividades. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.

c) Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para el cálculo de los ingresos máximos se considerarán los ingresos obtenidos en los primeros tres meses consecutivos de ventas del giro informados al Servicio de Impuestos Internos en el Registro de Compras y Ventas, establecido en el artículo 59 del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre impuestos a las ventas y servicios, por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a tres meses. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al último día calendario del tercer mes de venta reportado.

Para más información, puedes revisar la publicación del Diario Oficial


5 respuestas

El reajuste del sueldo minimo se realiza solo a las personas que trabajan 45 horas semanales? o desde las 30 horas?

 

 

Buenas tardes

 

Necesito saber si el reajuste del sueldo minimo es desde las 30 horas semanales (jornada parcial), o solo para aquellos que trabajan 45 horas?

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Hola Kimberly! Debe reajustar proporcionalmente.

Te dejo un link con la información ¿Puede convenirse un sueldo equivalente al valor del ingreso mínimo mensual proporcionalmente calculado en relación con la jornada de trabajo?

@DanielaLlona quede con la duda ya que me indicaron que para trabajadores de 30 horas a 45 horas se paga el IMM y para trabajadores de 25 horas se puede pagar proporcional, no lo indica en el link tampoco la cantidad de horas

 

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Kimberly, tal como se indica en el artículo de la DT, aplica para jornadas parciales. 

Qué se consideran jornadas parciales? Según la DT La jornada parcial de trabajo es aquella que no supera las 30 horas semanales y tiene las siguientes particularidades: se permite el pacto de horas extraordinarias (en caso de existir una necesidad o situación temporal); la jornada diaria debe ser continua y no puede exceder de 10 horas, debiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación; los trabajadores gozan de los demás derechos que contempla el Código del Trabajo para los trabajadores de tiempo completo; el límite máximo de 4,75 ingresos mínimos para los efectos de la gratificación que se establece en el artículo 50 del referido Código puede reducirse conforme al número de horas convenidas en el contrato de tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo; las partes pueden pactar alternativas de distribución de jornadas, caso en el cual el empleador, con una antelación mínima de una semana, está facultado para determinar entre una de las alternativas, la que regirá en la semana o período superior siguiente y, finalmente, se establece un procedimiento especial para el cálculo de la indemnización por años de servicios, consistente en obtener un promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos once años, debiendo para estos efectos reajustarse cada una de las remuneraciones según la variación experimentada por el IPC entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato. Con todo, si la indemnización que le correspondiere por aplicación del artículo 163 del Código Laboral fuere superior, se aplica esta última.

Saludos!

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