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Metodología para cálculo de días trabajados

  • 2 December 2021
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Metodología para cálculo de días trabajados

La Dirección del Trabajo indica que cuando el trabajador ha pactado una remuneración fija mensual, debe dividirse tal remuneración por 30 para determinar el descuento por un día no laborado. Lo anterior, toda vez que la remuneración sea convenida mensualmente, que implica que el empleador está remunerando los días laborados y todos aquellos del mes en que no se presta servicio Es por esta razón que la división se efectúa por 30, cualquiera sea la cantidad de días que contemple un determinado mes. (Ord.N°2499/117 de 27.04.1994).

¿Cómo se calcula la remuneración diaria para los efectos de descontar ausencias cuando el mes tiene menos o más de 30 días? - DT - Consultas

Como no todos los meses tienen 30 días, y las licencias no necesariamente se tratan de la misma forma que las ausencias, una vez obtenido el valor diario a pagar por concepto de remuneraciones con el procedimiento antes indicado, el resultado correspondiente se multiplica por el número de días que resten para completar el mes. (Ord. 4940 de 24.09.2015). 

Bajo esta lógica, Buk maneja 4 metodologías distintas para el cálculo de días. Queda a criterio de la empresa decidir cuál de ellas aplicar:

 

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1. Días_trabajados: Considera los 30 ó 31 días, según el mes, restando las licencias y ausencias (se consideran todas como licencias). Se toma como base para el cálculo 30 ó 31 días según el mes. Para el caso de Febrero, se cambian por 30 días.

2. Días_trabajados_descontar_ausencias: Se considera ésta como la metodología oficial por la DT. Considera los 30 ó 31 días, según el mes, restando las licencias (no se consideran como descuento). Para ausencias, los meses de 31 días, y Febrero, se cambian por 30 y a esto se le descuenta el número de ausencias.

3. Días_trabajados_descontar_ausencias_licencias: Considera los 30 ó 31 días, según el mes, restando las licencias y ausencias (se consideran todas como ausencias). Se toma como base para el cálculo 30 ó 31 días según el mes. Para  los meses de 31 días, y Febrero, se cambian por 30 y a esto se le descuenta el número de licencias y ausencias.

4. Días_no_trabajados_meses_de_30: Considera meses incompletos, en caso de finiquito o ingreso, toma los días efectivamente trabajados, calculando en la liquidación el proporcional a esos días. En el resto, toma 30 menos los días no contratados. A este total se restan ausencias y licencias.

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Puedes saber más en los siguientes enlaces: 

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8 respuestas

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Según mención del segundo párrafo el cual indica, “las licencias no necesariamente se tratan de la misma forma que las ausencias, una vez obtenido el valor diario a pagar por concepto de remuneraciones con el procedimiento antes indicado, el resultado correspondiente se multiplica por el número de días que resten para completar el mes. (Ord. 4940 de 24.09.2015). En los tipos de metodología para el cálculo de los días, BUK no considera febrero con 28 días, ¿en este caso como se puede hacer?, según ORD. N°3099 de 22.06.2015 indica lo siguiente “En cuanto  a la segunda pregunta, siguiendo el criterio general ya entendido, cabe indicar que, si en el mes de febrero 2015, el trabajador se ausentó por dos días por incidencia de una licencia médica, el empleador debió pagar remuneraciones por 26 días de trabajo”. Sin embargo en relación a las ausencias no he encontrado pronunciamiento que haga mención explicita del mes de febrero (considerar febrero con 28 o 29 días, no 30)

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Hola Alejandra:

Tal como menciona la Dirección del Trabajo en el link que se adjunta en el artículo, las ausencias, independiente de la cantidad de días que tenga el mes, se descuentan de los 30 días que considera un mes completo trabajado. En ese sentido, si una persona trabajara el mes de febrero completo, su sueldo sería el de 30 días trabajados. Pero si esa persona se ausenta 1 día, su sueldo correspondería al de 29 días trabajados. Esto se diferencia de las licencias, en donde se pagan los días trabajados, por lo tanto, si un trabajador tiene 1 día de licencia durante un mes de febrero de 28 días, se le pagarán 27 días trabajados.

Saludos!

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Entonces, en este caso como debo configurar el sistema??? (licencias médicas considerar febrero con 28 días). Según las metodologías de cálculo, los meses son considerados con 30 o 31 días según corresponda.

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Buenos días, como funcionaria para los días trabajados cuando tienen boletas de honorarios

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Hola Andrea:

El tipo de contrato a honorarios supone la entrega de un servicio por parte de una persona, en forma absolutamente independiente, desarrollando las labores por su cuenta, y no estando obligado a asistir a la empresa ni cumplir un horario de trabajo. Para este tipo de contratos no puede existir una relación de subordinación o dependencia entre quien presta el servicio y quien lo recibe. Por lo tanto, según lo señalado anteriormente, al ser un tipo de relación que no se rige bajo el Código del Trabajo, no se debe llevar un registro de asistencia.

Saludos!

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Hola Caroline, entiendo lo que me indicas, sin embargo, cuando el monto pactado es por un servicio mensual y el inicio de este parte un día 10 y no el 1 del mes, igual debiera considerar el pago proporcional dividiendo por 30 días?

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Hola Andrea:

Dado que el pago de los servicios pactados se ingresan a la boleta por un monto total, el sistema no debiese hacer ninguna proporción, ya que sólo tienes que indicar el monto final de la boleta.

Saludos!

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perfecto, gracias Caroline

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