La Dirección del Trabajo indica que cuando el trabajador ha pactado una remuneración fija mensual, debe dividirse tal remuneración por 30 para determinar el descuento por un día no laborado. Lo anterior, toda vez que la remuneración sea convenida mensualmente, que implica que el empleador está remunerando los días laborados y todos aquellos del mes en que no se presta servicio Es por esta razón que la división se efectúa por 30, cualquiera sea la cantidad de días que contemple un determinado mes. (Ord.N°2499/117 de 27.04.1994).
Como no todos los meses tienen 30 días, y las licencias no necesariamente se tratan de la misma forma que las ausencias, una vez obtenido el valor diario a pagar por concepto de remuneraciones con el procedimiento antes indicado, el resultado correspondiente se multiplica por el número de días que resten para completar el mes. (Ord. 4940 de 24.09.2015).
Bajo esta lógica, Buk maneja 4 metodologías distintas para el cálculo de días. Queda a criterio de la empresa decidir cuál de ellas aplicar:
1. Días_trabajados: Considera los 30 ó 31 días, según el mes, restando las licencias y ausencias (se consideran todas como licencias). Se toma como base para el cálculo 30 ó 31 días según el mes. Para el caso de Febrero, se cambian por 30 días.
2. Días_trabajados_descontar_ausencias: Se considera ésta como la metodología oficial por la DT. Considera los 30 ó 31 días, según el mes, restando las licencias (no se consideran como descuento). Para ausencias, los meses de 31 días, y Febrero, se cambian por 30 y a esto se le descuenta el número de ausencias.
3. Días_trabajados_descontar_ausencias_licencias: Considera los 30 ó 31 días, según el mes, restando las licencias y ausencias (se consideran todas como ausencias). Se toma como base para el cálculo 30 ó 31 días según el mes. Para los meses de 31 días, y Febrero, se cambian por 30 y a esto se le descuenta el número de licencias y ausencias.
4. Días_no_trabajados_meses_de_30: Considera meses incompletos, en caso de finiquito o ingreso, toma los días efectivamente trabajados, calculando en la liquidación el proporcional a esos días. En el resto, toma 30 menos los días no contratados. A este total se restan ausencias y licencias.
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