Sí, la cotización adicional de salud, superior al 7%, aplicada al tope imponible es tributable para los efectos del Impuesto Único, pues permite rebajar por concepto de cotización de salud hasta el 7% del tope imponible.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 7 de 2015, Circular N° 3, de 2016, Circular N° 6, de 2017, y Circular N°4 del 2018
Fuente: http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1371.htm