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Exención de Cotizaciones Previsionales a Técnicos Extranjeros

Exención de Cotizaciones Previsionales a Técnicos Extranjeros

Trabajadores extranjeros que cumplan las condiciones, podrán quedar exentos de pago de cotizaciones en sistema previsional chileno

La Ley N° 18.156, modificada por la Ley N° 18.726, establece la exención de la obligación de cotizar para los técnicos extranjeros contratados por una empresa en Chile, siempre que se cumplan las condiciones que indica.

¿Cuáles son éstas condiciones?

a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile.

b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.

Para efectos de la aplicación de esta ley, ¿qué entenderemos por técnico extranjero?

Conforme a la Superintendencia de Pensiones, para estos efectos, es técnico extranjero, el trabajador que posea conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Es importante considerar que al no cotizar, el trabajador no puede acceder a los beneficios del sistema previsional chileno, excepto la cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el seguro de cesantía, que son de cotización obligatoria para el empleador.

A continuación, revisaremos qué implica esta ley en la práctica para el trabajador extranjero:

  1. Salud

Esta ley no sólo exige que el técnico extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión fuera del país, sino que también dicho sistema le otorgue, a lo menos, prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Es por este motivo, que las prestaciones médicas las debe obtener el trabajador en el país en que ha seguido efectuando sus cotizaciones.

En Chile, tiene la posibilidad de obtener prestaciones médicas, sólo a través de una Isapre, por cuanto el artículo 34 de la Ley N° 18.933 dispone que las Instituciones de Salud Previsional podrán celebrar contratos con personas que no se encuentren cotizando en un régimen previsional o sistema de pensiones.

  1. Licencias médicas y subsidio de incapacidad laboral

En tanto no cotiza en Chile, el trabajador podrá acceder a licencia médica, pero no al subsidio de incapacidad laboral, esto es que puede guardar reposo, pero no percibir el pago de SIL (subsidio por incapacidad laboral que reemplaza la remuneración). El artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, dispone que: "para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente". Lo anterior, pues se entiende que ellos obtendrán del régimen que les permitió acceder a esta franquicia, los beneficios que cubren las contingencias señaladas, lo que torna innecesaria una doble afiliación, en Chile y en el extranjero.

  1. Cotización en el extranjero

El segundo artículo de esta ley nos indica, además, que los pagos que se realicen para dar cumplimiento a la letra a) del primer artículo, es decir, los pagos para la seguridad social del trabajador en el extranjero, no serán considerado renta en Chile para ningún efecto.

¿Cómo se configura en Buk?

Para poder aplicar esto en Buk y que el colaborador goce del beneficio de reducción de la base tributable en el monto de la cotización, contamos con un descuento llamado Cotización extranjera, el cual debe ser asignado al colaborador.

En conjunto con dicho ítem, se debe solicitar al equipo de SAC la activación de la configuración general:

Esta configuración hará que el monto de la asignación del ítem antes mencionado se reste de la base tributable -ya que no se considera renta- para así hacer uso del beneficio antes mencionado y dejarlo reflejado en la liquidación del colaborador extranjero.

👉Las empresas que invoquen la exención y no reúnan los requisitos serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de hasta 5 UTA, la que podrá aumentarse al duplo si incurriera en más de una infracción dentro del término de dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que corresponde aplicar al empleador en conformidad a la ley.

 

Revisa la legislación referente a este tema

 


2 respuestas

Nivel de usuario 2
Medalla +1

hola,

 

Una consulta, tengo entendido que para esto hay que realizar un anexo de contrato, aparte de esto, el trabajador debe traer algun documento desde la AFP (o institucion correspondiente) donde se confirme todo eso y desde cuando se debe dejar de cotizar?

 

Saludos,

Hola Catalina , 

Para que el extranjero y empresa se puedan abstener de pagar las cotizaciones previsionales en una AFP, se deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1 de la Ley 18.156.-

REQUISITOS:
1.- Detentar la condición de "técnico", a lo menos.
Se entenderá por técnico para estos efectos, a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados (o apostillados) y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
2.- Encontrarse afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte
Debe acreditarse mediante certificado de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada (o apostillada), en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte.
3.- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación en el exterior. 
“Clausula previsional: Se deja constancia que el trabajador mantendrá sus cotizaciones en las instituciones del régimen previsional de su país de origen, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y depósitos correspondientes en dichas instituciones.”

Respecto a este ultimo punto si no está en el contrato, debe suscribirse mediante un anexo. 

 

Saludos!!

 

 

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