El Finiquito

El Finiquito
Nivel de usuario 4
Medalla +1

¿Qué es el finiquito de trabajo?

Según nuestro Código del Trabajo: “Es el acto por el cual un trabajador(a) y un empleador(a) aprueban ante un ministro de fe el término de relación laboral y su acuerdo estipulado en un documento escrito denominado finiquito.”

 

La importancia del finiquito radica en que deja constancia del cumplimiento a las obligaciones y derechos emanados del contrato de trabajo, de ambas partes (Empleador y colaborador); por lo tanto, libera a ambos de las responsabilidades que derivaran de la relación laboral que los vinculó en un principio. Para validar el documento y los requisitos para la terminación del contrato de trabajo, el finiquito debe ser ratificado ante un ministro de fe.

 

Según la DT, “la actuación que le cabe al ministro de fe es dejar constancia de la fecha en que se ratifica el finiquito, de la identificación de las partes que lo suscriben, de los haberes que se pagan, que las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado se encuentran pagadas y, requerir al empleador una declaración jurada que señale si tiene o no obligación de retener sumas al trabajador por concepto de pensiones alimenticias. En caso de ser así, que estas sumas se encuentren debidamente descontadas de la indemnización legal por años de servicios (o si se ha convenido, de la indemnización voluntaria por años de servicios) y sustitutiva del aviso previo, verificando que hayan sido pagadas en la cuenta que el tribunal de familia haya determinado.”

 

Asimismo, nuestra legislación establece que un finiquito puede ser anulado completamente, si el empleador no cumple con los requisitos indicados, es decir, de acuerdo a la Ley 19.631 del 28 de septiembre de 1999 (Ley Bustos), señala que el despido realizado sin tener al día el pago de las cotizaciones previsionales (pensión: AFP o del IPS-ex INP, y salud (FONASA o Isapre), hace el despido de nulidad absoluta.

 

Es por eso que, el empleador(a) para poner término al contrato de trabajo, debe cumplir previamente con la obligación de acreditar el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, informando por escrito al colaborador respecto de esta situación. Adjuntando los comprobantes de pago (que puedes descargar desde Previred, siempre que trabajes con este sistema) o los documentos respectivos que lo justifiquen.

En caso de renuncia voluntaria o término de relación laboral por mutuo acuerdo, la Ley exime de la obligación de acreditar el pago de las cotizaciones al empleador(a).

 

Siempre es necesario suscribir un finiquito?

El inciso 7° del artículo 177 del Código del trabajo señala que no será necesario suscribir un finiquito en el caso de contratos de duración no superior a 30 días salvo que se prorroguen por más de 30 días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.

 

Cuál es el plazo para otorgar y pagar el finiquito?

El artículo 177 del Código del Trabajo establece que el finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador.

Además, este pago, puede realizarse en cuotas, siempre que ambas partes estén de acuerdo.

 

¿Qué pasa si el trabajador no está de acuerdo con alguna de las cláusulas informadas en el finiquito?

El finiquito que suscriben las partes y que se ratifica ante un ministro de fe, puede contener reserva de acciones o derechos respecto al contenido de dicho documento, ya sea en cuanto a su procedencia, forma de cálculo, pago, etc. La Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 0824/0021 de 26.02.03, que los Servicios del Trabajo estarían facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos los casos en que no existe una controversia en cuanto a la existencia del derecho, sino solamente relativa a su cuantía, oportunidad de pago u otras circunstancias que no incidan directamente en la existencia del derecho. Por el contrario, si la controversia está relacionada con la existencia del derecho la competencia corresponde a los Juzgado del Trabajo respectivos, quienes deben conocerlas y resolverlas, según lo dispone el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo.

 

Autodespido o Despido Indirecto

Esta figura ocurre cuando es el empleador quien incurre en alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, a lo que el colaborador puede poner fin a relación laboral comunicándolo por escrito al empleador con copia a la inspección de trabajo respectiva.

 

En esta carta debe indicar la(s) causal(es) y los hechos en que se funda su despido indirecto. El colaborador tiene como plazo los siguientes 60 días hábiles a la terminación de los servicios para recurrir ante los tribunales de justicia para que el juez falle e indique si la causal invocada corresponde y, en que caso que proceda, determine el pago de las indemnizaciones. El plazo se extiende a máximo 90 días hábiles si el trabajador presenta un reclamo ante la inspección del trabajo.

 

Las causales por las que se puede presentar un autodespido son:

  • Art. 160 Número 1: Conductas graves del empleador como falta de probidad, conductas de acoso sexual o laboral, vías de hecho (maltrato físico), injurias o conducta inmoral;
  • Art. 160 Número 5: Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o salud de los trabajadores; y
  • Art. 160 Número 7: Incumplimiento grave de las obligaciones del empleador que impone el contrato.

 

Las indemnizaciones que puede ordenar el juez son las siguientes:

- Indemnización sustitutiva de aviso previo.

- Indemnización por años de servicio.

 

En el caso de la causal Número 7 (Incumplimiento grave de las obligaciones del empleador que impone el contrato) la indemnización por años de servicio será aumentada en un 50%. En el caso de las otras dos causales por las que procede el autodespido, la indemnización por años de servicio puede ser aumentada hasta un 80%.

 

Si quieres saber más sobre Terminación del Contrato de Trabajo, te dejamos aquí algunos link con la información de la DT:

Aviso de despido

Despido Indirecto

Indemnizaciones

Código del Trabajo: Título V DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

Y si quieres encontrar plantillas de documentos para descargar finiquitos, anexos de contrato, etc… no olvides que puedes hacerlo en esta misma comunidad, en la sección: Recursos > Plantillas de documentos. Te dejo el link directo aquí. 


0 respuestas

¡Sé el primero en responder!

Responder