Cuando el empleado no trabaja el mes completo no se debe proporcionar el plan de salud
Según lo indicado por la Superintendencia de Salud, el empleador tiene la obligación legal de pagar la totalidad del plan de salud independiente si trabajó o no durante todo el mes. La única condición a no pagar el plan completo es cuando la remuneración percibida no alcanza a cubrirlo.
Extracto
"En tanto el trabajador devengue remuneración -sea integra o sólo una parte en razón de los días efectivamente trabajados- el empleador sigue obligado a pagar la totalidad del precio del plan de salud pactado, no pudiendo hacer un descuento y pago "proporcional" a los días trabajados por el afiliado. Esta obligación de pago que pesa sobre el empleador, es de índole legal, y sólo está condicionada a que el trabajador perciba remuneración, y si ésta no alcanza a cubrir el precio del plan, el saldo insoluto deberá ser cobrado directamente por la isapre al afiliado."
Fuente: 3994 - 20/06/2008. Superintendencia de Salud