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Cómo calcular el pago del plan cuando el empleado no trabaja el mes completo

Cómo calcular el pago del plan cuando el empleado no trabaja el mes completo

Cuando el empleado no trabaja el mes completo no se debe proporcionar el plan de salud

Según lo indicado por la Superintendencia de Salud, el empleador tiene la obligación legal de pagar la totalidad del plan de salud independiente si trabajó o no durante todo el mes. La única condición a no pagar el plan completo es cuando la remuneración percibida no alcanza a cubrirlo.

Extracto
"En tanto el trabajador devengue remuneración -sea integra o sólo una parte en razón de los días efectivamente trabajados- el empleador sigue obligado a pagar la totalidad del precio del plan de salud pactado, no pudiendo hacer un descuento y pago "proporcional" a los días trabajados por el afiliado. Esta obligación de pago que pesa sobre el empleador, es de índole legal, y sólo está condicionada a que el trabajador perciba remuneración, y si ésta no alcanza a cubrir el precio del plan, el saldo insoluto deberá ser cobrado directamente por la isapre al afiliado."

Fuente: 3994 - 20/06/2008. Superintendencia de Salud


10 respuestas

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Muchas Gracias, Me ha tocado en varias ocasiones esta misma situacion y en algunos sistemas proporciona los dias, lo que es un error, pero es bueno saber que aca tengo el respaldo legal del calculo que debe hacerse.

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Ojo que al final del dictamen dice que gozando de SIL el empleador debe proporcionar el descuento del plan de salud

Hola ! consulta, ¿qué pasa con lo que dice el ORD. N°5918 de la DT ? , el cual menciona que, cuando el trabajador no trabaja el mes completo, “se debe realizar un pago proporcional a los días del mes trabajados , de lo contrario se generaría un exceso del pago de las cotizaciones del afiliado” esto no aplica? qué interpretación vale?

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Hola Alejandro, 

El Ordinario 5918 del 2017 de la dirección del trabajo en el párrafo 5to, dice lo siguiente:

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Salud señala, que el obligado al pago íntegro del monto pactado es el afiliado por tanto sostiene que, si bien el legislador no reguló la situación planteada por Ud. en su presentación de manera expresa, es de la opinión que en tal caso, el nuevo empleador debe realizar un pago proporcional a los días del mes trabajados para él…

Entonces, la primera negrita dice al pago íntegro del monto pactado, osea que es el pago del plan completo, y en la segunda negrita “en tal caso”  porque hubo un error y "no reguló la situación planteada", se refiere a casos excepcionales en donde se haya pagado mal el plan y no hayan regulado la situación.

 

Espero te sirva.

Saludos.

Hola Alejandro, 

El Ordinario 5918 del 2017 de la dirección del trabajo en el párrafo 5to, dice lo siguiente:

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Salud señala, que el obligado al pago íntegro del monto pactado es el afiliado por tanto sostiene que, si bien el legislador no reguló la situación planteada por Ud. en su presentación de manera expresa, es de la opinión que en tal caso, el nuevo empleador debe realizar un pago proporcional a los días del mes trabajados para él…

Entonces, la primera negrita dice al pago íntegro del monto pactado, osea que es el pago del plan completo, y en la segunda negrita “en tal caso”  porque hubo un error y "no reguló la situación planteada", se refiere a casos excepcionales en donde se haya pagado mal el plan y no hayan regulado la situación.

 

Espero te sirva.

Saludos.

Gracias Belén por tu respuesta, Entonces ,para precisar mi consulta, en el caso de que un trabajador no haya trabajo el mes completo por ejemplo, por que renunció a mitad mes, correspondería proporcionar el pago del plan de isapre de acuerdo a los días trabajados?.

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Hola Alejandro, 

No, no correspondería proporcional el plan, siempre y cuando esto no le genere sobregiro en la liquidación.

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Estimados, por favor su ayuda y obedece al mismo tema.

Voy a poner una ejemplo con valores:

Tengo un  trabajador con un pactado de salud igual a 7% + 5.56 UF. Dicho trabajador tiene 6 dias de licencia médica y un imponible de 1.000.000.- por los 24 dias de trabajo. Segun yo el pago debiese ser considerando una UF de 35.500.-

Calculos

1.- 7% = 70.000.-

2.- Proporcional: 5.56/30*24*35.500=157.904.-

¿estoy bien o ustedes realizan una calculo distinto?

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Hola Claudio!

Entiendo el cálculo que haces y esta correcto, lo único que me gustaría corroborar es que el calculo 1 del 7% es obligatorio por parte del colaborador, por lo que el adicional seria la diferencia de lo pactado con la Isapre por lo que realizaría el siguiente cálculo y lo que se le descontaría al colaborador seria lo siguiente:

1.- Cotización obligatoria 7% = $70.000

2.- Adicional de salud: 5.56/30*24*35.500= ($157.904 - $70.000) = $87.904

Quedo atenta a comentarios.

Nivel de usuario 3
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Gracias Belen por tu respuesta , entiendo el punto pero este no sería ese caso.

El certificado del trabajador dice que el pactado es: “7% (renta imponible) + 5.56”, la gran duda que tengo es cual de los conceptos debe proporcionalizarse. Segun mi ejemplo, yo sólo proporcionaría el 5.56, esto porque el 7% ya esta “proporcionado” debido a que el trabajador tiene un imponible por 24 dias. Espero haberme explicado.

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Toda la razón y se entiende la pregunta, exacto Claudio, el total imponible ya esta proporcionado a los días trabajados, por lo que, no se debería proporcionar el 7%.

 

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