Bono Invierno y Extensión Postnatal Parental

Bono Invierno y Extensión Postnatal Parental
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Hace unos días, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley presentado por el gobierno para la entrega del Bono Chile Apoya de Invierno 2022. De acuerdo con lo expresado por la ministra del trabajo, el bono debería ser pagado a partir del 16 de agosto.

¿En qué consiste el Bono Invierno?

Es un bono de $120.000 al que no se puede postular, sino que se entregará a quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Causantes y beneficiarios del Aporte Familiar Permanente al 31 de diciembre de 2021.
  2. Personas mayores beneficiarias del Bono de Invierno durante el 2022.
  3. Beneficiarios del subsidio de discapacidad mental, del Aporte Previsional Solidario (APS) y de la Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez al 30 de junio de 2022.
  4. Beneficiarios de Seguridades y Oportunidades al 01 de agosto de 2022.
  5. Además, podrán acceder al bono los hogares que no reciben los beneficios mencionados anteriormente, pero que pertenecen al 60% más vulnerable de la población, al 1 de agosto de 2022, y que cuentan con un o una integrante menor de edad, adulto mayor o persona en situación de dependencia severa, moderada o discapacidad funcional.

Estas personas recibirán el bono por la misma vía en que reciben el pago de sus actuales beneficios. Es importante mencionar que este beneficio no constituye remuneración o renta y, por lo tanto, no es imponible ni tributable.

Puedes obtener más información en este link.

Extensión Permiso Postnatal Parental (PPP) para el invierno

El mismo proyecto de ley mencionado anteriormente también aprobó la extensión del Postnatal de emergencia por 60 días, de forma retroactiva, desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre.

¿Quiénes podrán solicitar la extensión?

Cualquier trabajador o trabajadora a quien se le termine su PPP entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2022. A modo de ejemplo, si el fin del permiso era el 15 de mayo, podrá extenderlo hasta el 14 de julio, es decir, por 60 días, que es el máximo de días a extender. Por otra parte, si el fin del permiso es el 25 de agosto, podrá extenderlo hasta el 30 de septiembre, que es la fecha tope del beneficio, es decir, por 36 días.

Cabe destacar que este beneficio se podrá solicitar una vez que se promulgue la ley en el Diario Oficial.

¿Y si ya volví al trabajo?

Los trabajadores y trabajadoras que hayan vuelto a sus labores y puedan acogerse a este beneficio, podrán hacerlo dando aviso a su empleador hasta 15 días hábiles después de entrada en vigencia la ley, con copia a la Inspección del Trabajo.

Puedes obtener más información en este link.


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