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Seguro de Cesantía

  • 14 December 2021
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Seguro de Cesantía

¿En que consiste el Seguro de Cesantía?
Es un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a todos los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicios; esto siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo. 

Afiliación:

  • Para aquellos trabajadores que su contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002, su afiliación al seguro de cesantía es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile.

  • Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002 el trabajador puede afiliarse al seguro voluntariamente concurriendo presencialmente a una sucursal.

Financiamiento:

El seguro de cesantía es financiado por el empleador, el propio trabajador y el Estado, sobre la base de las siguientes características:

Si hay contrato indefinido:

  • Aporte del trabajador: 0,6% de su remuneración imponible. 

  • Aporte del empleador: 2,4% de la remuneración imponible del trabajador (1,6% va a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).

Si hay contrato a plazo fijo:

  • Aporte del trabajador: ninguno.

  • Aporte del empleador: 3% de la remuneración imponible del trabajador (2,8% va a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).

Topes:
El tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del Seguro de Cesantía año 2019 es de 118,9 UF.

El aporte anual del Estado es de 225.792 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), depositadas en 12 cuotas en el Fondo de Cesantía Solidario, a través de la Tesorería General de la República.

Plazos:

  • El empleador deberá comunicar el inicio o cese de los servicios de sus trabajadores a la Sociedad Administradora dentro del plazo de 10 días contado desde que inicia o termina. El plazo aumentará en 3 días en los casos en que la comunicación se efectúe por vía electrónica. 

  • La cotización debe ser cancelada mediante Previred dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de la remuneración. Si se realiza por vía web, el plazo se extiende hasta el día 13.

  • La infracción a esta obligación será sancionada con multa a beneficio fiscal equivalente a 0,5 unidades de fomento, por cada trabajador involucrado, tanto en el aviso de inicio como en el aviso de cese.

  • Cuando se trata de la afiliación voluntaria de un trabajador, AFC Chile notificará a más tardar el día 10 del mes siguiente Ia afiliación, por correo ordinario y/o correo electrónico adjuntando copia del formulario de afiliación.

Para obtener más información haz clic aquí


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