Blog

¿En qué consisten los depósitos convenidos?

  • 23 December 2021
  • 0 respuestas
  • 139 visualizaciones
¿En qué consisten los depósitos convenidos?

¿Qué son los Depósitos Convenidos?

Según la Superintendencia de Pensiones, los depósitos convenidos corresponden a "Las sumas que los trabajadores dependientes afiliados o no al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, han acordado enterar mediante contrato suscrito con su empleador y que son de cargo de este último, en una Administradora de Fondos de Pensiones o en una Institución Autorizada”.

Es decir, los trabajadores pueden convenir con su empleador el pago de depósitos destinados a su Cuenta de Capitalización Individual de depósitos convenidos, con el único objeto de incrementar el capital requerido para financiar una Pensión Anticipada o aumentar el monto de la pensión.

Características

  • Estos depósitos son independientes de la Cotización Obligatoria y Cotización Voluntaria.
  • Estos montos no tienen límite en relación a la remuneración imponible del trabajador, y pueden acordarse como una suma fija pagadera en una sola oportunidad, como un porcentaje de la remuneración imponible o como un monto fijo mensual.
  • Estas sumas, sólo si se depositan en la cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos o en alguno de los planes de ahorro previsional voluntario, no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran renta para efectos tributarios en la parte que no exceda de un monto anual de 900 UF, por cada trabajador. Los excesos sobre 900 UF se gravarán con el Impuesto Único de Segunda Categoría o con el Impuesto Global Complementario, según corresponda.

¿Cuáles son las instituciones autorizadas?

Son aquellas distintas de las Administradoras de Fondos de Pensiones a que se refiere el inciso primero del artículo 20 del D.L. N° 3.500, de 1980, esto es, Bancos e Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras autorizadas que cuenten con planes de ahorro previsional voluntario autorizados por las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda.

Aspectos Generales

Los trabajadores dependientes podrán solicitar a su empleador efectuar directa o indirectamente depósitos convenidos, en cualquier Entidad. Los recursos acumulados por estos depósitos podrán ser traspasados, total o parcialmente, a cualquiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones o Instituciones Autorizadas y sólo podrán retirarse como excedente de libre disposición cuando el trabajador se pensione y cumpla los requisitos específicos establecidos en el D.L. N° 3.500. En el caso de los imponentes del IPS, sólo podrán retirar dichos recursos una vez que se hayan pensionado.

Las Entidades deberán crear y mantener un Registro Histórico de Información por Trabajador que contenga, al menos, la información que se indica a continuación, sin perjuicio de las normas que al efecto impartan las respectivas Superintendencias. Respecto de los depósitos convenidos, se deben registrar separados en los saldos acumulados con anterioridad al 7 de noviembre de 2001, a contar de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2010 y aquellos posteriores a esta última fecha. En el caso de los depósitos convenidos posteriores al 31 de diciembre de 2010, se deberán registrar las fechas y montos de cada uno de ellos.

Pagos

Puedes realizar el pago a través de Previred o través del formulario "Planilla de pago de Aportes de Indemnización y Depósitos Convenidos" (que se incluye como Anexo N° 5 de la Letra E del Título VIII del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones) y presentarlo en la administradora respectiva.

El pago de dichos montos estará afecto a las disposiciones del artículo 19 del D.L. 3.500, es decir, en el caso que se paguen con atraso deberán enterarse con los reajustes, intereses, recargos y costas de cobranza pertinentes; de igual forma, podrán declararse.

Formalidades

La materialización del convenio deberá realizarse mediante la suscripción del formulario denominado Convenio de depósitos voluntarios, firmado por el empleador y trabajador, sus características se definen en el Anexo N°1 del presente Título. La distribución mínima de los ejemplares será la siguiente:

a) Original para la administradora.

b) Primera copia para el empleador.

c) Segunda copia para el afiliado.

 

La distribución de los ejemplares se realizará de la siguiente forma:

a) Si la suscripción se efectúa en el lugar de trabajo sin la presencia de un representante de la administradora, el original y las copias deberán remitirse a ésta para su visación. En este acto la administradora retirará su copia y devolverá las restantes para su distribución al empleador y al afiliado.

b) En el caso anterior, si el empleador remite el formulario por correo, la administradora deberá visarlo y devolver las copias respectivas por el mismo medio, a más tardar el día 10 del mes siguiente a la fecha de recepción.

c) Si la suscripción se efectúa en el lugar de trabajo con la presencia de un representante de la administradora, podrá visarse y distribuirse los ejemplares en el mismo acto, siempre que se cumplan con las formalidades indicadas en el número precedente. En caso contrario, deberá procederse de acuerdo a la letra a) anterior.

d) Si la suscripción se efectúa en una agencia de la administradora, el formulario se visará y se entregarán las copias empleador y afiliado, quedando en poder de ésta el original.

El convenio entrará a regir a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de suscripción, y afectará las remuneraciones que se devenguen en ese mes, las cuales deben enterarse entre el 1 y el 10 del mes subsiguiente al de suscripción.

 

El original del convenio de depósitos voluntarios se incorporará en el archivo previsional de la Administradora.

En caso de que no se cumpla con el trámite de suscripción del formulario convenio de depósitos voluntarios, será obligación del trabajador concurrir a la administradora a fin de acreditar la existencia del convenio de depósitos voluntarios acordado con su empleador, para lo cual deberá presentar una copia del documento respectivo, que podrá consistir en el contrato de trabajo individual o el contrato colectivo celebrado entre el empleador y el sindicato al cual el trabajador pertenece. La copia del documento entregado por el trabajador reemplazará en este caso al formulario antes mencionado.

La función del formulario convenio de depósitos voluntarios o del documento que lo sustituye mencionado en el número precedente, será servir de base para establecer la morosidad del empleador respecto de estos aportes y permitir su cobranza mediante los procedimientos establecidos en la normativa vigente.

14. La finalización del convenio o modificación deberá comunicarlo el empleador a la administradora, ratificado con la firma del trabajador, y actuará sobre las remuneraciones que se devenguen a contar del mes siguiente al de notificación por parte del empleador. Esta comunicación deberá incorporarse al archivo previsional de la Administradora.

Para la acreditación y el traspaso de estos valores se aplicará la normativa vigente sobre cuentas personales y rezagos.

Para más información puedes visitar www.spensiones.cl

0 respuestas

¡Sé el primero en responder!

Responder