Pregunta

¿Cómo se deben enterar las cotizaciones previsionales cuando un trabajador tiene más de un empleador en forma simultánea?

  • 31 January 2023
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¿Cómo se deben enterar las cotizaciones previsionales cuando un trabajador tiene más de un empleador en forma simultánea?. Por cada empleador la remuneración es mayor al tope.


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Hola Alejandra, como estas? 

Por ahora Buk puede distribuir los topes dentro de las empresas que están registradas en una misma URL pero no así con empresas externas. En esos casos, las mayores cotizaciones previsionales quedan como excesos que pueden ser solicitados por el trabajador directamente en las instituciones.

Te invitamos a que si tienes mas dudas sobre ver los topes en tu plataforma, nos escribas a nuestro mail sac@buk.cl para poder orientarte de mejor manera. 

 

Quedo atenta, 

Saludos! 

 

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En relación a la pregunta que realice el día de ayer pude averiguar lo siguiente:

Dictamen 36848-2018 (Suceso) “ Conforme al inciso cuarto del mismo artículo 16, si un trabajador percibe simultáneamente remuneraciones de dos o más empleadores, o además declara renta como trabajador independiente, todas las remuneraciones y rentas se sumarán para los efectos de aplicar el tope imponible, debiendo la Superintendencia de Pensiones determinar la forma en que se efectúen y enteren las cotizaciones que señala la ley.”

7.- En el caso que la suma de todas las remuneraciones y rentas declaradas del trabajador sea superior al limite máximo imponible, las cotizaciones deberán realizarse de la siguiente manera, dependiendo de la situación en que se encuentre:

a) El afiliado es trabajador dependiente con más de un empleador y, por consiguiente, sólo percibe remuneraciones. En caso que la suma de las remuneraciones imponibles supere el límite máximo imponible, las cotizaciones obligatorias deberán ser pagadas por cada uno de los empleadores de manera proporcional al monto que éstos paguen por concepto de remuneraciones imponibles al respectivo trabajador sobre el total de dichas remuneraciones. Lo anterior se deberá acreditar a los empleadores con los respectivos certificados de remuneraciones o de pago de cotizaciones, según corresponda."

En consecuencia, de acuerdo a la normativa legal citada e instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, aunque un trabajador tenga dos o más empleadores no puede efectuar cotizaciones por sobre el tope imponible que corresponda, debiendo los empleadores cotizarle hasta dicho tope máximo, en proporción a lo que a cada uno le corresponda, de acuerdo a la suma total de remuneraciones del trabajador.

Por tanto, independiente del número de empleadores que tenga una persona, al no poder considerarse remuneraciones por sobre el tope imponible, los subsidios por incapacidad laboral si bien se calculan en forma independiente, solamente pueden considerar las remuneraciones por las que se han debido realizar las cotizaciones, de acuerdo a las normas sobre tope imponible.

Y por otro lado “ COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES” y en el capítulo X se refiere a los pago en exceso e indica lo siguiente "En el caso de las letras f) y j) ((f) Pagos de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización efectuadas por uno o más empleadores por sobre el límite máximo imponible y aquéllas pagadas en forma duplicada.), del mismo número, la Administradora procederá a la determinación de los eventuales pagos en exceso a más tardar el día 20 ó hábil siguiente del mes inmediatamente posterior al de su recaudación acreditando en las cuentas personales respectivas los excesos detectados, sin perjuicio de aquéllos que sean solicitados por los trabajadores o empleadores los que deberán regularizarse de acuerdo con las instrucciones del presente Capítulo.

 

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Con el fin de ayudar a otros colegas con tema de normativa, adjunto información. Espero que les sirva

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Hola Alejandra, como estas? 

Por ahora Buk puede distribuir los topes dentro de las empresas que están registradas en una misma URL pero no así con empresas externas. En esos casos, las mayores cotizaciones previsionales quedan como excesos que pueden ser solicitados por el trabajador directamente en las instituciones.

Te invitamos a que si tienes mas dudas sobre ver los topes en tu plataforma, nos escribas a nuestro mail sac@buk.cl para poder orientarte de mejor manera. 

 

Quedo atenta, 

Saludos! 

 

Hola Brenda, favor me podrías indicar a que se refieren con empresas registradas en una misma URL?

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