Tip Legal - Total Abogados: Extensión de alerta sanitaria

  • 21 March 2023
  • 8 respuestas
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Tip Legal - Total Abogados: Extensión de alerta sanitaria
Nivel de usuario 4
Medalla +1

Con fecha 15 de marzo de 2023, el Ministerio de Salud informó a través del Decreto 10 sobre una extensión de la alerta sanitaria del COVID 19 hasta el 31 de agosto de este año.

La justificación está dada por la interacción que este virus ha presentado con otras enfermedades respiratorias como el virus sincicial, rinovirus, influenza, adenovirus, entre otros.

La alerta sanitaria es una medida que permite al Gobierno disponer de distintos mecanismos para hacer frente a una enfermedad, pandemia o emergencia que ponga en riesgo la salud y vida de las personas.

 

¿Cuáles son los efectos de la alerta sanitaria en materia laboral?

 

La alerta sanitaria ha permitido la adopción de diversos mecanismos en materia de salud, justicia y trabajo.

Respecto a este último punto, queremos destacar algunos aspectos relevantes en materia laboral:

  1. Seguro Individual Obligatorio de Salud COVID -19 : También conocido como Seguro Covid, debe ser contratado por todas las empresas del sector privado para sus trabajadores con contrato de trabajo y que lleven sus funciones de manera presencial o con modalidad híbrida. Este seguro debe mantenerse mientras dure la alerta sanitaria.

 

  1. Teletrabajo para embarazadas: Mientras dure la alerta sanitaria, el empleador tiene la obligación de ofrecer la modalidad de teletrabajo a las trabajadoras que se encuentren embarazadas, sin significar una reducción en su remuneración.

 

  1. Bono Compensatorio de Sala Cuna: Posibilidad de acordar entre el empleador y la madre trabajadora con hijo o hija menor de 2 años, un bono que permita cubrir las necesidades de cuidado y resguardar su salud frente a una emergencia sanitaria.


 

En Total Abogados invitamos a todos los miembros de la Comunidad Buk a comentarnos si tienen alguna duda respecto a este tema.

Además, les recordamos que somos parte del plan de beneficios y entregamos asesorías legales gratuitas e increíbles descuentos en nuestros servicios Alianza Total Abogados - Buk


8 respuestas

Nivel de usuario 1
Medalla

Buenos días… respecto al punto 2.- 

  1. Teletrabajo para embarazadas: Mientras dure la alerta sanitaria, el empleador tiene la obligación de ofrecer la modalidad de teletrabajo a las trabajadoras que se encuentren embarazadas, sin significar una reducción en su remuneración.

Esto aplica a alguien más o es sólo para embarazadas ???

Atte.,

Rodolfo Brevé H.

 

Nivel de usuario 4
Medalla +1

¡Hola Rodolfo! Gracias por tu pregunta.

En el punto 2 solo pusimos el caso más frecuente de consulta, pero también aplica en otros casos.

En ese sentido, te comento lo siguiente:

El empleador deberá cumplir la obligación de implementar el teletrabajo o trabajo a distancia a los trabajadores y trabajadoras que acrediten alguna condición que genere un alto riesgo. Estas condiciones son ser mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, cáncer, entre otras. También si se trata de una persona trasplantada y que continúa con medicamentos de inmunosupresión. Otro caso es que la persona tenga bajo su cuidado a un menor de edad, adulto mayor o personas con discapacidad.
Además, se debe aplicar el teletrabajo o trabajo a distancia para quien se acoja a la ley N° 21.247, que establece beneficios a los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos a contar del año 2013.

El artículo 1 de la Ley 21.342 hace referencia a este tema. Puedes revisarlo y si tienes cualquier duda, te invito a agendar una sesión gratuita con nosotros acá 

¡Que tengas un excelente día!

 

Nivel de usuario 2
Medalla

Gracias Nicole por la explicación e información, pero tengo una duda… los trabajadores que tienen un contrato Presencial y que se acojan a la Ley 21.247 o califiquen para el Teletrabajo, se debe realizar un anexo bajo esta modalidad?

Gracias, 

Paula B.P.

Nivel de usuario 4
Medalla +1

Hola Paula, ¡muchas gracias por tu pregunta!

Efectivamente, para esos casos se debe realizar un anexo que señale la nueva modalidad de trabajo, ya sea 100% teletrabajo o híbrida.

Este anexo debe quedar registrado en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). El plazo para cargarlo es de 15 días desde que se firma el anexo por ambas partes (Ley N° 21220

Si tienes cualquier duda adicional, felices de respondarla.

 

¡Saludos!

 

Con fecha 15 de marzo de 2023, el Ministerio de Salud informó a través del Decreto 10 sobre una extensión de la alerta sanitaria del COVID 19 hasta el 31 de agosto de este año.

La justificación está dada por la interacción que este virus ha presentado con otras enfermedades respiratorias como el virus sincicial, rinovirus, influenza, adenovirus, entre otros.

La alerta sanitaria es una medida que permite al Gobierno disponer de distintos mecanismos para hacer frente a una enfermedad, pandemia o emergencia que ponga en riesgo la salud y vida de las personas.

 

¿Cuáles son los efectos de la alerta sanitaria en materia laboral?

 

La alerta sanitaria ha permitido la adopción de diversos mecanismos en materia de salud, justicia y trabajo.

Respecto a este último punto, queremos destacar algunos aspectos relevantes en materia laboral:

  1. Seguro Individual Obligatorio de Salud COVID -19 : También conocido como Seguro Covid, debe ser contratado por todas las empresas del sector privado para sus trabajadores con contrato de trabajo y que lleven sus funciones de manera presencial o con modalidad híbrida. Este seguro debe mantenerse mientras dure la alerta sanitaria.

 

  1. Teletrabajo para embarazadas: Mientras dure la alerta sanitaria, el empleador tiene la obligación de ofrecer la modalidad de teletrabajo a las trabajadoras que se encuentren embarazadas, sin significar una reducción en su remuneración.

 

  1. Bono Compensatorio de Sala Cuna: Posibilidad de acordar entre el empleador y la madre trabajadora con hijo o hija menor de 2 años, un bono que permita cubrir las necesidades de cuidado y resguardar su salud frente a una emergencia sanitaria.


 

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Además, les recordamos que somos parte del plan de beneficios y entregamos asesorías legales gratuitas e increíbles descuentos en nuestros servicios Alianza Total Abogados - Buk

buenas tardes la duda que tengo es la siguiente yo estoy con teletrabajo actualmente y paralelo a esto se gestiono el bono sala cuna ya que mi hija no puede asistir a estas por orden de la pediatra este mes se autorizo el pago del bono pero me acaban de condicionar el teletrabajo con la explicación de que ahora me estarán pagando bono de sala cuna por lo que no corresponde teletrabajo 

mu hija tiene 10 meses y trabajo en un hospital

quedo atenta a su  respuesta 

saludos 

Con fecha 15 de marzo de 2023, el Ministerio de Salud informó a través del Decreto 10 sobre una extensión de la alerta sanitaria del COVID 19 hasta el 31 de agosto de este año.

La justificación está dada por la interacción que este virus ha presentado con otras enfermedades respiratorias como el virus sincicial, rinovirus, influenza, adenovirus, entre otros.

La alerta sanitaria es una medida que permite al Gobierno disponer de distintos mecanismos para hacer frente a una enfermedad, pandemia o emergencia que ponga en riesgo la salud y vida de las personas.

 

¿Cuáles son los efectos de la alerta sanitaria en materia laboral?

 

La alerta sanitaria ha permitido la adopción de diversos mecanismos en materia de salud, justicia y trabajo.

Respecto a este último punto, queremos destacar algunos aspectos relevantes en materia laboral:

  1. Seguro Individual Obligatorio de Salud COVID -19 : También conocido como Seguro Covid, debe ser contratado por todas las empresas del sector privado para sus trabajadores con contrato de trabajo y que lleven sus funciones de manera presencial o con modalidad híbrida. Este seguro debe mantenerse mientras dure la alerta sanitaria.

 

  1. Teletrabajo para embarazadas: Mientras dure la alerta sanitaria, el empleador tiene la obligación de ofrecer la modalidad de teletrabajo a las trabajadoras que se encuentren embarazadas, sin significar una reducción en su remuneración.

 

  1. Bono Compensatorio de Sala Cuna: Posibilidad de acordar entre el empleador y la madre trabajadora con hijo o hija menor de 2 años, un bono que permita cubrir las necesidades de cuidado y resguardar su salud frente a una emergencia sanitaria.


 

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Además, les recordamos que somos parte del plan de beneficios y entregamos asesorías legales gratuitas e increíbles descuentos en nuestros servicios Alianza Total Abogados - Buk

buenas tardes la duda que tengo es la siguiente yo estoy con teletrabajo actualmente y paralelo a esto se gestiono el bono sala cuna ya que mi hija no puede asistir a estas por orden de la pediatra este mes se autorizo el pago del bono pero me acaban de condicionar el teletrabajo con la explicación de que ahora me estarán pagando bono de sala cuna por lo que no corresponde teletrabajo 

mu hija tiene 10 meses y trabajo en un hospital

quedo atenta a su  respuesta 

saludos 

alguien que me ayude 

Nivel de usuario 4
Medalla +1

Hola Cesar,

La pregunta que sostienes ha tenido distintas interpretaciones.

Sin embargo, existe un fallo reciente de la Corte Suprema que señala que este bono es compatible con el distanciamiento físico del trabajador y su hijo, por lo que no procedería si está teletrabajando.

 

CS confirma la no procedencia del bono compensatorio de sala cuna a funcionarias que prestan funciones en modalidad de teletrabajo. - Diario Constitucional

 

Cuéntame si te queda alguna duda.,

Saludos

Hola Cesar,

La pregunta que sostienes ha tenido distintas interpretaciones.

Sin embargo, existe un fallo reciente de la Corte Suprema que señala que este bono es compatible con el distanciamiento físico del trabajador y su hijo, por lo que no procedería si está teletrabajando.

 

CS confirma la no procedencia del bono compensatorio de sala cuna a funcionarias que prestan funciones en modalidad de teletrabajo. - Diario Constitucional

 

Cuéntame si te queda alguna duda.,

Saludos

ENTONCES ESTAN EN LO CORRECTO QUE AL HABERME OTORGADO EL BONO DEBO VOLVER A LA PRESENCIABILIDAD 

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